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Tribuna de opinión

Última actualización 17/06/2008@00:00:00 GMT+1

Autor: magisnet.com


La I Asamblea Nacional de Inspectores Accidentales de Educación, celebrada el pasado 26 de abril en Madrid, contó con la asistencia de 75 inspectores representantes de 11 comunidades autónomas.  Esta Asamblea manifestó unánimemente su deseo de hacer llegar al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a los grupos políticos y a los sindicatos de enseñanza, su inquietud por el trato discriminatorio que ha recibido esta colectividad de Inspectores de Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE 4 de mayo).

La LOE dedica el Título VII a la Inspección del sistema educativo y el Capítulo II del mismo título a la Inspección educativa (funciones, inspectores de educación y organización), estableciendo en la disposición adicional décima, los requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores de educación y -en la disposición adicional duodécima- al Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE).

Es en el apartado 4.c) de esta última disposición, donde se recoge una llamativa novedad con respecto al procedimiento de acceso previsto en la derogada LOCE. En concreto, se ofrece la posibilidad de que las Administraciones Educativas puedan reservar hasta un 30% de las plazas convocadas para su provisión mediante concurso de méritos, destinadas a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, “hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de Director”.  Sin embargo, y contra lo que sería razonable esperar, no hay una sola referencia a los Inspectores Accidentales    en todo el texto de la LOE. Como es sabido, esta disposición se incorporó de forma sorpresiva durante su tramitación parlamentaria en el Senado.

El hecho resulta enormemente relevante, si se tiene en cuenta el importante papel que en el correcto funcionamiento de las Administraciones Educativas del Estado vienen desempeñando estos Inspectores Accidentales, que se fueron incorporando desde hace tiempo a la función inspectora mediante diversos procedimientos de acceso.

Gran número de Inspectores Accidentales han desempeñado cargos en diferentes centros educativos, tales como el de director o jefe de estudios. Algunos de ellos, para incorporarse al ejercicio de la función inspectora, debieron interrumpir su mandato en dichos cargos. Esto hace que en muchos casos no lleguen a reunir los tres mandatos a los que hace referencia la Disposición Adicional duodécima, apartado 4.c) de la LOE, por lo que esta vía de acceso permanece cerrada para ellos. De este modo, y para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, el ejercicio de la función inspectora aparece penalizado para estos Inspectores de Educación en relación con quienes han dedicado al desempeño del cargo de director un tiempo similar de su carrera profesional.

Es razonable que el ejercicio de la dirección de los centros docentes sea valorado en relación con la promoción profesional del profesorado. De hecho, así se ha venido haciendo en los distintos baremos establecidos hasta el momento para los diferentes procedimientos de acceso convocados. Desde este punto de vista, nada habría que objetar en relación con la reserva establecida para los directores. Sin embargo, resulta clamoroso el agravio comparativo que se produce al silenciar los méritos profesionales que corresponden a la colectividad de Inspectores Accidentales. El reconocimiento profesional del que estos Inspectores son acreedores, exige el establecimiento de una vía diferenciada para el acceso al CIE, sobre todo habida cuenta de que -en todo el Estado- hay más de 500 Inspectores Accidentales, y que ellos representan en el conjunto de España un 40% sobre el total de la plantilla, llegando incluso al 60% de la misma en algunas Comunidades Autónomas.

La injustificable omisión que se produjo en la LOE, olvidando a los Inspectores Accidentales, se hubiera podido subsanar a través del desarrollo normativo posterior;  pero, ni el RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, ni la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, tuvieron en cuenta a una colectividad que merecía que –para ella- la Administración estableciera una vía diferenciada de acceso.

Si el gobierno actual llega a ser consciente del agravio producido, y si tiene la voluntad de subsanarlo, aún está a tiempo de incluir en el Estatuto de la Función Pública Docente una vía de acceso diferenciada al CIE que haga justicia y permita a las Administraciones Educativas el reconocimiento y la estabilidad a unos profesionales que vienen desempeñando año tras año (algunos durante casi dos decenios de su trayectoria profesional) un trabajo desarrollado con rigor, compromiso y lealtad  a las instituciones.  Sobre todo, habida cuenta de que la estabilidad, consolidación de puestos de trabajo, o promoción  interna, han sido principios inspiradores de la LOE, que han beneficiado a otras colectividades tales como: maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento psicopedagógico, acceso al cuerpo de catedráticos, y maestros adscritos a los cursos 1º y 2º de la ESO.

Los Inspectores Accidentales han coordinado actuaciones para  facilitar por parte de las Administraciones Públicas una toma de conciencia al respecto, y para obtener el apoyo de los sindicatos de la enseñanza. Han formado una Coordinadora integrada por representantes de 13 Comunidades Autónomas del Estado, y  -en las reivindicaciones que se plantean- cuentan con el apoyo y el respaldo de los sindicatos  FETE-UGT, CCOO, CSIF, ANPE y ELA, la mayoría de ellos presentes en la I Asamblea Nacional de Inspectores Accidentales. También se espera contar con el apoyo de USITE, ANIE y ADIDE Federación,   asociación profesional esta última a la que pertenece la mayoría de los inspectores accidentales.
   
Es de esperar que el nuevo equipo ministerial muestre sensibilidad y comprensión con respecto a la situación producida, y apoye la incorporación en el Estatuto de la Función Pública Docente de una disposición transitoria que con carácter excepcional permita a las Administraciones educativas la convocatoria de un turno especial  para el acceso al CIE.

Cesar Albaladejo Alcaraz y 21 firmas más         
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Foro(s) asociado(s) a esta noticia:

  • Un olvido injustificable en el nuevo sistema educativo: los inspectores accidentales

    Últimos comentarios de los lectores (2)

    2200 | Cristina - 01/11/2010 @ 10:42:50 (GMT+1)
    Estoy de acuerdo con el comentario de Manuel, pero entonces que opositen también los directores con evaluación positiva al menos durante tres mandatos. ¿Por qué habría de valer más el trabajo de director durante tres mandatos que el mismo tiempo, e incluso más, trabajando como inspector accidental? Todo el que quiera ser funcionario de carrera del CIE que acceda por concurso-oposición. Pienso que es lo justo. Gracias.
    876 | MANUEL - 20/06/2008 @ 00:00:00 (GMT+1)
    El que hace este comentario, es Doctor en pedagogía, tiene 33 años de servicio en el cuerpo de maestros y mas de 20 como Jefe de Estudios, Direcctor, Secretario. Profesor colaborador de la UNED, sinceramente, el que quiera ser Inspector que oposite como hace todo el mundo, dejemonos de tanta meritocracia. Un saludo
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