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CECE

Última actualización 01/07/2008@00:00:00 GMT+1
Según la patronal de la enseñanza privada CECE, “si la enseñanza diferenciada fuese realmente discriminatoria, este modelo educativo debería ser inadmisible con carácter absoluto, tanto en la enseñanza pública como en la privada concertada y en la privada sin financiación pública”, pero está amparado por la LOE, que incluye en el régimen de conciertos a los centros de Educación diferenciada.

CECE insiste en la “legitimidad de la Educación diferenciada como opción pedagógica”, y, por tanto, “resulta cuestionable, y seguramente inconstitucional, la exclusión del acceso a la financiación pública a los centros que han optado por dicha opción”.

Los textos legislativos que avalan este enfoque proceden de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la ONU.

Por su parte, la STC 5/81 reconoce el derecho a establecer un ideario educativo propio y la STC 77/85 considera implícito en este derecho también lo relativo a lo organizativo o pedagógico, que incluye la Educación diferenciada.
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