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En marcha el anteproyecto de Ley de Autoridad del profesorado en Andalucía

Este garantizará la asistencia jurídica y psicológica de los profesores. Se establecerá un marco de normas y medidas disciplinarias para la convivencia.
Beatriz López IgualMartes, 7 de mayo de 2019
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El texto recoge derechos del profesorado como tener potestad y autonomía para tomar decisiones necesarias. YANLEV

El Consejo de Gobierno aprobó el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de reconocimiento de autoridad del profesorado, que otorga a los docentes que prestan servicio en el sistema educativo público de Andalucía la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, así como la presunción de veracidad. Además, garantizará la asistencia jurídica y psicológica del profesorado y establecerá un marco de normas y medidas disciplinarias dentro de los planes para el fomento de la convivencia de los centros.

Igualmente, la norma promueve el trato, la consideración y el respeto que le son debidos a los docentes en el ejercicio de sus funciones y competencias, tanto por parte del alumnado y las familias como del resto de profesorado y otro personal que preste su servicio en los centros.

Para ello, el texto recoge derechos del profesorado como tener la potestad y la autonomía para tomar las decisiones necesarias. Siempre de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permitan un clima adecuado que favorezca el estudio y el aprendizaje durante  las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. La Administración educativa velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la importancia social de la tarea que desempeña.

Veracidad

Respecto a la presunción de veracidad, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, pueda aportar el propio alumnado.

Asimismo, están incluidos    en el anteproyecto de Ley los actos contrarios a la integridad física o moral del profesorado cuando se produzcan en el ejercicio de su función docente. Así, contempla el principio de responsabilidad y reparación de daños en los casos de agresión física o moral al profesorado causadas por el alumno o por personas relacionadas con él.

Así, contempla el principio de responsabilidad y reparación de daños en los casos de agresión física o moral al profesorado causadas por el alumno o por personas relacionadas con él.

Al margen de la responsabilidad civil o penal, incluye la petición de excusas y reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según los hechos.

Los alumnos también estarán obligados a reparar los daños o hacerse cargo del coste que causen de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, a los materiales y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos a la ley.

El ámbito de aplicación de la futura ley será en los centros educativos, servicios, programas y actividades que se realicen en los colegios e institutos en horario escolar y se extenderá a las actuaciones que desarrollen los centros para ofrecer nuevos servicios fuera del horario escolar.

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