fbpx

Absentismo escolar en tiempos de Covid-19

España tiene pendiente el debate en torno al 'homeschooling', aunque quizá no es el mejor momento para abordarlo. Entretanto, el absentismo puede llegar a considerarse delito, aunque conviene matizar las muchas las muchas aristas que, en un tiempo nuevo, extraordinario y excepcional, tendrá cada caso.
Jesús Muñoz de Priego Alvear
Abogado especialista en Derecho Educativo
5 de septiembre de 2020
0

En otros países sí se contempla el 'homeschooling', aunque también los hay, como Alemania, donde está prohibido. © NADEZHDA1906

La particular vuelta al cole del curso 2020-21 levanta entre los padres más que justificados temores. A veces, es la falta de información lo que aumenta el miedo, y otras, sin embargo, es precisamente acceder a esa concreción de lo que va a hacerse y con qué medios y recursos lo que alimenta la certeza de que el “espacio seguro” simplemente no existe. El riesgo va a estar… porque el virus está, y deberemos acostumbrarnos a vivir con ello, sin que se nos vaya la salud mental en el intento.

Compatibilizar el derecho a la Educación de los hijos con la atención responsable de su salud médica es el reto.

Compatibilizar el derecho a la Educación de los hijos con la atención responsable de su salud médica es el reto

La escolarización en España es obligatoria entre los 6 y los 16 años. En nuestro sistema educativo no se contempla el homeschooling o la Educación en casa –simplemente no está previsto ni regulado, y esa alegalidad lo acerca sobremanera a una práctica ilegalidad–. La obligación y la responsabilidad de la Educación de los hijos corresponde a los padres y forma parte del ejercicio de la patria potestad (art. 154 Código Civil). De este modo, a efectos prácticos, los padres no pueden decidir que sus hijos no sean escolarizados. No obstante, esta afirmación taxativa tiene sus matices y valoraciones y más en tiempos de pandemia… porque en tiempos de pandemia todo es nuevo y extraordinario y excepcional.

A efectos prácticos, los padres no pueden decidir que sus hijos no sean escolarizados, pero esta afirmación tiene sus matices en un tiempo en que todo es nuevo y extraordinario y excepcional

Hemos visto en estos días mucha insistencia de compañeros juristas al afirmar que el incumplimiento de la asistencia propia de la patria potestad, entre cuyas obligaciones está indudablemente la Educación de los hijos, podría conllevar la consideración de incurrir en delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. También podría conllevar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años.

Todo esto es cierto y un argumento más que convincente para no frivolizar con la ausencia de los hijos al centro educativo. No obstante, existe jurisprudencia que reconoce que para que un absentismo escolar pueda ser considerado como este delito deberán darse determinados requisitos y así estar entre los incumplimientos más graves: ser una actuación patente y duradera y no esporádica u ocasional y que la razón del absentismo sea la desatención o la dejadez, y no una causa justificada.

No debemos dar pie al equívoco, las sentencias reconocen que este proceder de los padres es reprobable y reprochable, lo que no quiere decir que entiendan que siempre hay delito. Y esta jurisprudencia que matiza la actuación delictiva ni siquiera se corresponde con una situación excepcional como la que vivimos. ¿Es el miedo a que el hijo pueda contraer la enfermedad causa justificada y no desatención? Y aun esta valoración también dependerá de la situación médica previa del niño, si es especialmente vulnerable, población de riesgo… En realidad, esto no podremos saberlo, hasta que sea dictaminado por un juez, en su caso, en el análisis del supuesto concreto.

¿Es el miedo a que el hijo pueda contraer la enfermedad causa justificada y no desatención?

Todo esto sirve para la reflexión, y hasta para el debate mediático, pero no es, desde luego, lo habitual en la vida real. Cuando un alumno falta al centro y entra en los parámetros de absentismo, el colegio inicia el protocolo previsto al efecto en la comunidad autónoma. Así lo hará también, como no puede ser de otra forma, aun en tiempos de pandemia. Habitualmente eso no supone inmediatamente la calificación de actuación delictiva y procedimiento judicial, sino que provoca la intervención de Servicios Sociales o, en su caso, de Fiscalía de Menores. Lo normal es que en ese momento se regularice y controle la situación. Es cierto que, si no es así, puede llegar a perderse la patria potestad.

No obstante, hablábamos de la particularidad de la pandemia; ¿qué pasará, en una sociedad al borde de la histeria colectiva, aunque esta pueda estar a veces casi justificada, cuando unos padres, en lugar de reconocer el absentismo de su hijo por miedos propios, “jueguen” a informar que su hijo tiene ciertos síntomas; después, que un familiar ha dado positivo; posteriormente, que su hermano se encuentra mal…?

En estos momentos, la llamada tiene que ser al raciocinio y a la responsabilidad. No existen las burbujas para esconder a nuestros hijos, ni en esta situación ni en tantas otras dificultades que se encontrarán indefectiblemente a lo largo de la vida. No podremos protegerlos.

En España no está previsto el homeschooling, aunque en muchos países occidentales dé muestras de éxito. Es un debate pendiente en Educación, otro en el marco del ejercicio de la libertad de enseñanza tan maltratada por las administraciones educativas, pero uno de esos que nunca se favorece mientras se enquistan los de siempre en leyes partidistas abonadas al conflicto y al más de lo mismo. Pendiente, pero quizás no toca ahora, porque ya se sabe que, como dijo San Ignacio de Loyola, “en tiempos de desolación nunca hacer mudanzas”.

0