fbpx

PP, Cs y Vox preparan recursos de inconstitucionalidad contra varios aspectos de la ley Celaá

Los límites a la libre elección o la discriminación del español como lengua vehicular de la enseñanza son recurribles. La “valoración subjetiva” para el acceso a la Inspección incumple el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la supresión de los conciertos a la Educación diferenciada sería inconstitucional.
Diego FranceschMiércoles, 11 de noviembre de 2020
0

Representantes de la enseñanza concertada fueron recibidos por el presidente del PP, Pablo Casado, quien ha respaldado sus reivindicaciones. © PP

DOCUMENTOS: Informe Ponencia de la Lomloe (PDF)

Finalmente, Unidas Podemos ha impuesto algunas de sus tesis más ideológicas en las enmiendas que se han incorporado al informe de la Ponencia que se votará este viernes en la Comisión de Educación del Congreso, entre ellas, algunas que el Gobierno sabe que son inconstitucionales, como la relegación del español como lengua vehicular de la enseñanza, la que se refiere a la Educación diferenciada o la relativa a la “valoración subjetiva” de los méritos de los candidatos para acceder a la Inspección educativa. En este último caso, la propuesta va contra el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como ya ha advertido la Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE).

Otras de las propuestas que se han introducido en la redacción final del texto –y a la que ha tenido acceso MAGISTERIO– que se votará el viernes se refieren a la Educación afectivo-sexual, la ideología de género o la llamada “memoria democrática”. Por ejemplo, cuando se dice en la exposición de motivos de la ley: “En todo caso se fomentarán de manera trasversal la Educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales”.

O cuando se asegura que “el estudio de la memoria democrática deberá plantearse, en todo caso, desde una perspectiva de género, haciendo especial hincapié en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadanía”.

Por otro lado, en el ámbito de la oferta de plazas gratuitas suficientes, en el segundo ciclo de Infantil, la ley prevé la concertación de plazas al indicar que “a fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa“.

Evaluación y promoción

Finalmente, el texto de la Ponencia asegura que en la ESO los alumnos “promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica”. En todo caso “promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias”.

Ponencia de la Lomloe "

El estudio de la memoria democrática deberá plantearse, en todo caso, desde una perspectiva de género, haciendo especial hincapié en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadanía

"

En cuanto a la repetición (o “permanencia en el mismo curso” como dice el texto) se considera excepcional y “en todo caso, el alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria” y con independencia de ello, una vez más el cuarto curso de la ESO.

Respecto a la titulación en esta etapa, “todos los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa”.

Modalidades de Bachillerato

Otra novedad del texto que se votará en Comisión y que luego irá al pleno de ambas cámaras es la introducción de una nueva modadidad de Bachillerato además de las existentes de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes, que es la General.

También hay alguna novedad en la Formación Profesional, ya que se establece que “el título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de Grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan”.

Especial atención merece el capítulo de alumnos con necesidades educativas, ya que el texto introduce como novedad que “las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”-

Admisión de alumnos

Asimismo, se modifica el artículo 86 que introduce algún matiz referido a las áreas de influencia que “se determinarán, oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea”.

Se modifica el artículo 86 que introduce algún matiz referido a las áreas de influencia que “se determinarán de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio"

Además, se indica que “en aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación”.

Remoción del puesto docente

Y también se introduce la posibilidad de apartar a los profesores de la docencia, que hasta ahora no se contemplaba en la ley. En la Disposición adicional cuadragésima octava se indica que “los funcionarios docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición, podrán ser removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado. La remoción ha de ser consecuencia de un expediente contradictorio que finalice con una evaluación negativa realizada por la inspección educativa”.

Garantías de gratuidad de la enseñanza concertada

  1. Son varias las enmiendas que se han introducido en el texto original de la Lomloe, algunas de las cuelas tienen que ver con la enseñanza concertada, que consider que no ha sido bien tratada en la ley. Una de ellas señala que “para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos”.
  2. Asimismo se dice que “las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo”.
  3. Otro aspecto que afecta a la enseñanza concertada es que se modifica el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo novena que queda redactada en los siguientes términos: “2. En el seno de la Conferencia Sectorial se constituirá una comisión, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad. Sus conclusiones deberán incorporarse en el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 y contemplado en la disposición adicional octava de la presente Ley”.
0