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La ley Castells castiga el acoso, el plagio, falsificar documentos, destruir patrimonio o las novatadas

La nueva ley de convivencia universitaria castiga con la expulsión de hasta tres años al alumno que acose sexualmente, plagie, falsifique documentos, destruya patrimonio o haga novatadas, un régimen disciplinario que será de aplicación para las universidades públicas y privadas.
RedacciónMiércoles, 8 de septiembre de 2021
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El anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros para su posterior tramitación parlamentaria deroga el reglamento franquista de 1954 sobre disciplina académica, con lo que esta nueva norma se adecua al «marco constitucional», ha explicado en rueda de prensa la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. Es una norma que «busca sobre todo vías de mediación» en lugar de la sanción para resolver los conflictos, ha subrayado.

El texto incluye como novedad sobre el anterior borrador la inclusión de las universidades privadas, de modo que el nuevo marco legal será de aplicación tanto para las universidades públicas y sus centros adscritos como para las privadas y sus centros adscritos. Además, la anterior redacción incluía entre las faltas leves copiar en los exámenes a través de medios que no fueran graves o muy graves, mientras que la vista en el último Consejo de Ministros solo menciona el acceso indebido a instalaciones universitarias, el uso de servicios incumpliendo los requisitos de general conocimiento y deteriorar de forma no grave el patrimonio.

El régimen disciplinario solo entrará en juego cuando las partes rechacen acudir a la mediación y cuando la conducta objeto de expediente sea por acoso, violencia de género, fraude o destrucción de patrimonio, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

Hasta tres años de explusión

La ley clasifica las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves. Entre las primeras figuran: novatadas o conductas vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas; ejercer violencia grave; acoso sexual; falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, y usar documentos falsos ante la universidad. Este mismo epígrafe incluye la destrucción y deterioro de manera irreparable o sustraer obras del patrimonio histórico y cultural de la universidad; plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude en el Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral, o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria.

En este caso, las sanciones que se contemplan son la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad, un castigo que deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento, y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

Flasear y hackear será falta grave

La nueva ley considera faltas graves apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente el patrimonio de la universidad; impedir la celebración de actividades universitarias de docencia; cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo y acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad.

En el caso de una falta grave, la universidad podrá proceder a la expulsión de hasta un mes del alumno y la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico. «La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo», añade el anteproyecto. La amonestación privada será la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, mientras que las sanciones impuestas prescribirán, respectivamente, a los tres años, dos años y al año.

Normas de convivencia

Estas normas incluirán medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios. Además, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del alumnado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, garantizando la composición equilibrada entre mujeres y hombres y del que no podrá formar parte nadie del equipo rectoral. Esta Comisión será la encargada de canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia, promover la mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.

Lo dispuesto por esta Ley se aplicará al estudiantado, al personal docente e investigador y resto de plantilla de las universidades.

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