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El nuevo borrador de Decreto de Requisitos Mínimos mantiene las ratios actuales

Los centros de Secundaria tendrán por cada unidad escolar un número de alumnos "acorde con sus necesidades educativas, con un número de, como máximo, 30 alumnos por unidad en la ESO y de 35 en Bachillerato", dice el borrador.
Diego FranceschMartes, 12 de julio de 2022
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Aula de un centro de San Sebastián el pasado inicio de curso.

El borrador del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria mantiene, a pesar de las demandas del profesorado de reducirlas, las ratios de alumno por profesor que está vigentes en la actualidad: 25 en el segundo ciclo de Infantil y en Primaria, 30 en ESO y 35 en Bachillerato. El borrador está publicado en la web del Ministerio y hasta el 25 de julio se pueden hacer aportaciones.

Los requisitos mínimos a que alude el decreto se refieren también a la titulación académica del profesorado, además de la citada relación numérica alumnoprofesor, las instalaciones docentes y deportivas y el número de puestos escolares, entre otras. No obstante, y en relación con la ratio, el actual borrador añade este apartado: «El número máximo de alumnos por unidad escolar y el de docentes o personal de apoyo por unidad escolar serán compatibles con las distintas formas organizativas y de atención a la diversidad, tales como la codocencia, los grupos flexibles, de refuerzo y apoyo, desdobles y grupos de prácticas, siempre que, en conjunto, no se superen los máximos establecidos».

El borrador señala también que «los centros de Primaria dispondrán, como mínimo, de un maestro por cada grupo de alumnos y garantizarán, en todo caso, la existencia de graduados en Educación Primaria o maestros con la cualificación adecuada para impartir la enseñanza de la Música, la Educación Física y las lenguas extranjeras, conforme a la normativa vigente».

Los requisitos mínimos a que alude el decreto se refieren también a la titulación académica del profesorado, además de la citada relación numérica alumno-profesor, las instalaciones docentes y deportivas y el número de puestos escolares, entre otras

Además, en los centros de Educación Secundaria que ofrezcan las enseñanzas de ESO «se deberán impartir los cuatro cursos de que consta esta etapa educativa con sujeción a la ordenación académica en vigor». Dichos centros deberán tener, como mínimo, «una unidad para cada curso y disponer de las instalaciones y condiciones materiales recogidas en el artículo siguiente».

Y los centros de Secundaria en los que se imparta el Bachillerato «ofrecerán, al menos, dos de las modalidades previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al respecto, se entenderá que imparten la modalidad de Artes cuando ofrezcan al menos una de las vías previstas en el artículo 8.2 del 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato».

El borrador añade una salvedad, «con el fin de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado en municipios de menos de 5.000 habitantes de las zonas rurales las administraciones podrán flexibilizar el cumplimiento del requisito anterior». Asimismo, dicho requisito no será de aplicación para los centros de Educación Secundaria en los que se impartan las dos vías de la modalidad de Artes. Excepcionalmente se podrá autorizar a los centros de enseñanzas artísticas profesionales para impartir de una sola vía de la modalidad de
Artes.

Centros que impartan enseñanzas a distancia

En el caso de los centros que impartan enseñanzas a distancia, se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:

«Artículo 21. Centros que impartan enseñanzas a distancia

1. La planificación, el seguimiento, la tutorización y la evaluación de las enseñanzas a distancia deberá ser llevado a cabo por profesionales con los mismos requisitos de titulación que los establecidos con carácter general para las enseñanzas presenciales.

2. Los centros que impartan enseñanzas a distancia deberán contar con las instalaciones necesarias para que el alumnado pueda realizar de las actividades de carácter práctico propias de cada una de las enseñanzas impartidas.

3. La autorización por parte de una administración educativa para impartir enseñanzas a distancia tendrá efectos únicamente en su ámbito territorial, sin que puedan realizarse actividades presenciales ni a distancia de ningún tipo fuera de la Comunidad Autónoma para la que fueron autorizadas las enseñanzas.»

Alumnos por unidad menor a la establecida

Por último, se añade una disposición adicional décima primera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima primera. Relación de alumnos por unidad menor a la establecida con carácter general.

De acuerdo con su programación, las Administraciones educativas tenderán a reducir progresivamente el número máximo de alumnos por unidad, atendiendo especialmente a su disminución en el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en aquellas unidades que escolaricen a alumnado, particularmente en las etapas de escolarización obligatoria, en situación de vulnerabilidad socioeducativa o con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.»

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