Los incumplimientos de las leyes en matemáticas, ciencias y lenguas en Cataluña

Los dirigentes del Departamento de Educación y Formación Profesional de Cataluña continúan en su estrategia de incumplir las leyes que no les gustan y de ignorar las consecuentes sentencias judiciales en su contra. Lo han hecho desde hace muchos años y lo siguen haciendo con total impunidad, porque nadie les ha sancionado por ello. Esto ha originado un perjuicio mucho más grave y que afecta a toda la sociedad catalana, que el perjuicio causado al alumnado.
Antonio JimenoLunes, 27 de abril de 2026
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Sede de la Generalitat de Cataluña.

Con estos incumplimientos se ha establecido un modelo de sociedad en el que los gobernantes pueden incumplir las leyes y sentencias judiciales. Esto, en la práctica, es someter el poder judicial al poder del gobierno. De esta forma se ha pasado de una sociedad en la que existe separación de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, a una sociedad en la que ni los ciudadanos ni las entidades que los representan pueden ampararse en las leyes para defender sus derechos.

Tres ejemplos de estos incumplimientos en Cataluña son la solicitud por parte del sindicato ASPEPC-SPS de la ejecución de la sentencia que obliga a ofrecer dos modalidades de matemáticas a 4º de ESO, la solicitud por parte del Sindicato AMES sobre que se cumpla el currículum de la materia “Biología, Geología y Ciencias Ambientales de 1º de Bachillerato”,  y la solicitud de la entidad Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), respecto a que se cumpla que los proyectos lingüísticos de los centros deben contemplar también el castellano como lengua vehicular en la enseñanza. A continuación se exponen los detalles de estos tres incumplimientos.

El TSJC restableció la existencia de dos opciones de Matemáticas en 4º de ESO, pero el Departamento todavía no ha dicho si lo cumplirá

El sindicato ASPEPC-SPS tuvo que llegar a interponer un contencioso administrativo contra el Departamento de Educación de Catalunya y ganarlo, para conseguir que los alumnos catalanes de Bachillerato tengan los mismos derechos que tienen el resto de alumnos de España. Así, el TSJC, mediante la sentencia 253/2025 de 29 de enero, anuló determinados artículos del Decreto 171/2022 sobre la ordenación del Bachillerato, concretamente anuló la parte del artículo 35.5 relativa a la enseñanza y la evaluación de diversas materias agrupadas en ámbitos  que el Departamento de Educación quería establecer, ya que la ley exige que las materias se evalúen de forma diferenciada. También anuló que el trabajo de investigación contara el 10% de la nota final de bachillerato, estableciendo que tenga el mismo peso que una asignatura y, finalmente, dictaminó que los centros docentes están obligados a ofrecer la segunda lengua extranjera como materia optativa en ambos cursos del bachillerato y no sólo en el primer curso.

Luego vino la sentencia 2919/2025 sobre el 4º de ESO, en la que el TSJC dio la razón al sindicato ASPEPC-SPS en tres aspectos del Decreto 175/2022 sobre la ordenación del Currículum de la ESO. Por un lado anuló la posibilidad de organizar en ámbitos las materias del 4º curso de ESO, por otro anuló la posibilidad de impartir una única materia de Matemáticas para todos, es decir, restableció la existencia de dos opciones de Matemáticas: una asignatura llamada “Matemáticas A”, más práctica y básica, y “más práctica y básica, y una asignatura llamada “Matemáticas B”, más académica y exigente. Finalmente la sentencia puso limitaciones a que, en base a la llamada autonomía de los centros, éstos pudieran reducir su oferta de materias optativas por motivos de organización o por la alta complejidad de su alumnado, dado que éste tiene el derecho, vaya al centro que vaya, de tener las mismas oportunidades de preparación.

Todas estas sentencias son firmes y de obligado cumplimiento, por lo que deben aplicarse el curso 2026/2027. Ante la falta de respuesta por parte del Departamento, el sindicato demandante ha tenido que pedir al TSJC la ejecución de la sentencia.

En la futura materia en Cataluña de “Biología, Geología y Ciencias Ambientales de 1º de Bachillerato” faltan dos temas fundamentales

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes hizo un requerimiento, previo a la vía contencioso-administrativa, al Departamento de Educación y Formación Profesional de Cataluña, en relación a determinadas irregularidades en los contenidos curriculares de determinadas materias de ciencias del Bachillerato, en el Decreto catalán 171/2022, de 20 de septiembre, de adecuación a Cataluña del Real Decreto 243/2022 de 5 de abril, del Ministerio de Educación.

Con el fin de evitar el perjuicio al alumnado que supondría que su título de Bachillerato emitido por el Departamento de Educación de Cataluña no fuera reconocido y homologado por el Ministerio de Educación, el Gobierno de la Generalidad ha redactado una modificación de su Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, que piensa aprobar el año 2026. Las principales modificaciones curriculares afectan fundamentalmente a las materias de ciencias de 1º de Bachillerato y su aplicación se iniciará en el curso 2026-2027.

Lamentablemente en la futura materia «Biología, Geología y Ciencias ambientales» de 1º de Bachillerato en Cataluña falta todo el tema «Fisiología e histología animal» y del tema «Fisiología e histología vegetal» sólo se trata la función de nutrición, no la función de relación ni la función de reproducción. El primer tema es muy necesario para acceder, mínimamente preparado, a estudios universitarios muy solicitados como veterinaria, biología, medicina, enfermería, farmacia, ciencias biomédicas, etc. El segundo tema es muy necesario para acceder a estudios superiores como biología en la especialidad de botánica, ingeniería agrónoma, ingeniería forestal, ingeniería agroalimentaria, etc. Además, estos dos temas implican estudiar la morfología de los animales y de las plantas y su biodiversidad, por tanto, el hecho de no cursarlos genera un grave perjuicio a la sensibilización del alumnado respecto a la conservación del medio ambiente natural.

Otro problema es que hay temas que en Cataluña se imparten en 1º de Bachillerato y en el resto de España se imparten en 2º de Bachillerato y viceversa. Debido a esto, si un alumno que ha cursado 1º de Bachillerato en Cataluña pasa a cursar el 2º de Bachillerato en otra Comunidad, o a la inversa, no los verá o los verá dos veces.

Pese a que desde el sindicato AMES se ha pedido que se arreglen estos problemas antes de la publicación de la modificación del Decreto 171/2022, la respuesta del Departamento ha sido contraria a hacerlo, a pesar del peligro de no homologación de los títulos de Bachillerato de los alumnos que hayan cursado esta materia en Cataluña.

El Departamento de Educación sigue sin querer reconocer el castellano como lengua vehicular de la enseñanza

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió el pasado 16 de diciembre de 2020 la sentencia STSJ CAT 8675/2020, que establece que “todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. La respuesta del Gobierno de Cataluña fue emitir el Decreto Ley 6/2022, de 30 de mayo, que en su Artículo 2d, establece que en los proyectos lingüísticos de los centros educativos, no se podía indicar “parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas”, es decir que no se podía especificar cuantas horas se daban en cada lengua. También aprobó la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales, que en su Artículo 2 establece el catalán como única lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo catalán, y el castellano como lengua curricular, es decir como una simple materia más.

Pese a que no es creíble que los centros no puedan establecer el porcentaje de horas de clase que se dan en cada lengua, la respuesta del TSJC fue aceptar que con esta nueva legislación catalana, no se podía aplicar la sentencia y a finales del verano de 2022 emitió un fallo diciendo que este Decreto y esta Ley catalanas podrían tener vicios de inconstitucionalidad, por lo que elevó el conflicto al Tribunal Constitucional, el cual todavía no lo ha resuelto.

En 2024 el Departamento de educación aprobó el Decreto 91/2024, de 14 de mayo, para establecer el régimen lingüístico del sistema educativo catalán no universitario. En su Artículo 4.1 establece que «El catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje del sistema educativo y en la acogida del alumnado recién llegado.». Contra este Decreto actuó la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y el 8 de septiembre de 2025, el TSJC le dio parcialmente la razón y anuló 10 artículos clave del Decreto 91/2024, recuperando por el castellano su carácter de lengua vehicular en la enseñanza.

Posteriormente, la AEB pidió la ejecución provisional de la sentencia y así, que no se mantuviera una normativa lingüística ya declarada ilegal. El pasado 30 de marzo de 2026, el TSJC aceptó parcialmente esta petición y estableció que los efectos anulatorios tengan ya una aplicación inmediata. Una de las primeras cosas que la AEB ha dicho que hará, es pedir a todos los centros educativos que incluyan en sus proyectos lingüísticos el uso del castellano como lengua vehicular de la enseñanza. Otra cosa será pedir al Departamento de Educación la suspensión inmediata de todos los artículos anulados y la paralización de cualquier expediente sancionador vinculado al uso del castellano en la enseñanza.

La lucha contra la exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña se inició en los años ochenta, es decir hace cuarenta años y, a pesar de las numerosas sentencias a su favor, la lengua castellana todavía sigue excluida. Esta situación demuestra la necesidad de hacer cumplir las leyes si todavía queremos vivir en un Estado de derecho.

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