Nuevo temario, nueva prueba de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Por otra parte, su promulgación puede considerarse desde una perspectiva de evolución, pues los temarios de acceso a un cuerpo de carácter estatal deben reflejar, en buena medida, aquello que el legislador considera necesario para ejercer la función profesional. Cuatro han sido las regulaciones normativas sobre los temarios de acceso al CIE, promulgadas en 1996, 2004, 2009 y 2026. La sucesión de estas permite comprobar el mantenimiento, la nueva formulación o la desaparición de contenidos, y, sobre todo, cómo cambia la relación entre el temario y las pruebas que deben superarse. De esto se ocupa este artículo, para prestar atención, en otra entrega, a la fase de oposición en su conjunto, no solo con respecto al temario, sino considerando las características, duración y orden de las pruebas, la ponderación de las calificaciones y otros aspectos significativos de la fase de oposición. En este caso, es objeto de interés, por la actualidad del cambio de su regulación, el temario de acceso.
Tal es uno de los propósitos de la Orden de 10 de enero de 1996, inmediatamente posterior a la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (LOPEG), y al desarrollo reglamentario efectuado por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
El sistema de acceso se configuró mediante concurso-oposición, acompañado de una fase de prácticas. El artículo 8.3 del Real Decreto 2193/1995 establecía que el sistema de selección debía evaluar la cualificación de los aspirantes, «comprobando no sólo los conocimientos, sino las capacidades profesionales que resulten necesarias para la práctica de la inspección».
Sobre esa base, el artículo 10 definió el sentido de la oposición: «se valorará la posesión de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma». Se establecieron, así, dos partes claramente diferenciadas del temario. La parte A, de carácter general, debía comprender cuestiones de Pedagogía general, currículo básico y su desarrollo, organización escolar, administración y legislación educativa básica, evaluación y supervisión. La parte B, con temas de carácter específico, se orientaría hacia los niveles y etapas educativas, el desarrollo curricular y la metodología didáctica, la organización y administración de los centros y la legislación de la Administración educativa convocante.
La Orden de 10 de enero de 1996 reguló únicamente la parte A, cuya aprobación correspondía al Ministerio previa consulta a las Comunidades Autónomas.
El resultado fue un temario de 60 temas, bastante amplio para la época. Los primeros contenidos abordaban las necesidades educativas de la sociedad, la educación como derecho, el sistema educativo español, los sistemas europeos y la dimensión educativa de la Unión Europea. A continuación, aparecían la escuela comprensiva, la atención a la diversidad, la calidad, la Formación Profesional, las fuentes y teoría del currículo, los proyectos de centro, la orientación, el proceso de enseñanza-aprendizaje, la educación en valores, la multiculturalidad, la igualdad de oportunidades, las nuevas tecnologías, la evaluación, la innovación y la formación del profesorado.
La parte final se desplazaba progresivamente hacia la dimensión institucional y administrativa: participación de la comunidad escolar, autonomía de los centros, órganos de gobierno, documentación organizativa, dirección de centros, Estado autonómico, competencias educativas, LODE (1985), LOGSE (1990) y LOPEGCE (1995), normativa de las diferentes enseñanzas, régimen de los centros públicos, privados y concertados, admisión del alumnado y organización de la propia Inspección. Los últimos temas se dedicaban a visitas, observación del trabajo escolar, informes, asesoramiento, evaluación del profesorado y de los centros, evaluación del sistema y formación permanente de los inspectores.
La estructura del temario estaba directamente vinculada con la prueba. El artículo 11 del Real Decreto 2193/1995 establecía una prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre los dos que propusiera el Tribunal. Tales temas habían de estar relacionados con la parte A, aunque no respondiesen específicamente al enunciado de ninguno de ellos. Debían considerar, por tanto, cuestiones de carácter general y de actualidad que afectaran al sistema educativo en su conjunto. La norma señalaba expresamente que con esta prueba debía comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al CIE. La oposición incluía, además, una prueba específica oral vinculada a la parte B, de uno o más temas, según se determinara en la convocatoria, y un análisis escrito de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación inspectora. Esta última prueba era leída ante el Tribunal, que podía formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estimase pertinentes.
Este primer modelo de acceso consideró, por tanto, conocimiento general del sistema, conocimiento específico del ámbito territorial y capacidad de actuación inspectora. Y tal temario de 1996 tuvo un carácter «fundacional», ya que establecía un cuerpo común de conocimientos y técnicas para el nuevo CIE.
Tras la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002 (LOCE), la segunda regulación llega con el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, desarrollado con la Orden ECD/827/2004, de 22 de marzo.
Se trata de una modificación profunda, ya que el sistema de acceso continuó siendo el concurso-oposición, pero el Real Decreto 334/2004 incorporó expresamente la necesidad de valorar conocimientos y técnicas específicas para las funciones inspectoras de control, evaluación y asesoramiento, además de la actualización científica y didáctica relacionada con las áreas impartidas por el aspirante.
El cambio más significativo afectó al temario. El artículo 19 estableció tres partes diferenciadas: A, B y C. La Orden ECD/827/2004 reproduce esa estructura y define cada una de ellas. La parte A comprendía los contenidos generales; la parte B, los contenidos específicos vinculados a las etapas y a la Administración educativa correspondiente; y la parte C introducía los temas relacionados con las especialidades básicas de Inspección Educativa establecidas por el Real Decreto 1538/2003.
La parte A, con 55 temas, mantuvo una evidente continuidad respecto del temario anterior. Por eso volvían a aparecer: educación como derecho, necesidades educativas, sistema educativo, Unión Europea, calidad, currículo, orientación, aprendizaje, diversidad, igualdad, TIC, lectura, evaluación, innovación, formación, participación, autonomía, organización escolar y dirección.
Al mismo tiempo, la parte A desarrollaba con bastante extensión los contenidos propiamente relacionados con la Inspección: supervisión escolar, historia de la Inspección, funciones y atribuciones, actuación del inspector en los centros, observación del trabajo docente, informes, asesoramiento, evaluación del profesorado, evaluación de centros y función directiva, organización de la Inspección y formación de inspectores.
La parte B, con 31 temas, reforzaba la dimensión territorial: Administración educativa, función pública, disciplina, participación, organización de la Inspección autonómica, planes de actuación, escolarización, etapas educativas, Formación Profesional, educación de personas adultas, necesidades educativas especiales, dirección, evaluación, TIC, compensación, orientación y derechos lingüísticos.
Y la verdadera novedad fue la parte C. En ella se introducía un conocimiento directamente relacionado con determinadas especialidades: Educación Infantil y Primaria, Lengua, Humanidades, Lenguas Extranjeras, Matemáticas, Ciencias, Tecnología y Formación Profesional, Educación Física, Educación Artística y Pedagogía o Psicología. Sus contenidos, distribuidos en doce temas en cada especialidad, combinaban dominio científico de las disciplinas, didáctica, currículo, programación, evaluación, atención a la diversidad y propuesta de actuaciones de Inspección.
Este diseño respondía a la estructura de la oposición. La regulación incorporaba una prueba con desarrollo escrito de dos temas, uno de la parte A y otro de la parte B, elegidos por el aspirante de ente cuatro, dos en cada parte, extraídos por sorteo por el tribual; una exposición oral de un tema de la parte C, elegido por el aspirante entre dos, para lo que este disponía de al menos tres horas a fin de la preparación del ejercicio, y podía utilizar los medios adecuados que considerase oportunos y que debía aportar el propio aspirante. Además, había de elaborarse y defenderse una memoria, con dos partes: una, sobre la actualización científica y didáctica del aspirante en alguna de las áreas, asignaturas o módulos cuya enseñanza hubiese impartido; y otra, sobre aspectos que se concretaban en la respectiva convocatoria, relacionados con las actividades desarrolladas en los centros y el modo en que el ejercicio de la función inspectora incide en la mejora de dichas actividades. Y también un análisis por escrito de un caso práctico propuesto por el tribunal. El aspirante debía analizar el caso y formular una propuesta razonada de la actuación del inspector en ese supuesto, sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación. La prueba era leída ante el tribunal, que podía formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estimase pertinentes.
La oposición adquiría, por ello, una dimensión más compleja y especializada. Y tal especialización de 2004 fue, como puede constatarse, algo más que una novedad formal. El temario reflejó una determinada concepción del inspector como profesional que debía combinar una visión general del sistema con un conocimiento especializado de determinados ámbitos docentes. La vigencia de este modelo resultó, sin embargo, breve.
La aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y del Real Decreto 276/2007 volvió a modificar el marco. Quedó derogado el Real Decreto 334/2004 y se recuperó la división del temario en dos partes: A y B, con una posterior prueba de carácter práctico.
El artículo 43 del Real Decreto 276/2007 definió una parte A general y una parte B específica. La primera debía contener temas relativos a organización curricular y escolar, gestión de centros, administración y legislación educativa básica y funciones inspectoras. La segunda se referiría a etapas, currículo, metodología, organización de centros y legislación propia de la Administración educativa convocante. Las convocatorias podían añadir a la parte B contenidos sobre la estructura y funcionamiento de los órganos de Inspección y sobre la organización administrativa autonómica.
La fase de oposición también adoptó una estructura muy definida. El artículo 44 estableció tres partes: desarrollo escrito de un tema de la parte A, elegido entre dos por el aspirante; exposición oral de un tema de la parte B, asimismo elegido entre dos; y análisis de un caso práctico.
A esta estructura responde el temario de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre. Su parte A está integrada por 55 temas, mientras la parte B contiene 21 temas, a los que podían añadirse hasta 20 más por las Administraciones educativas.
La parte A actualizaba el contenido a la LOE (2006): educación como derecho, necesidades sociales, Unión Europea, acción educativa exterior, objetivos del sistema educativo, LOE, calidad y equidad, competencias básicas, orientación, aprendizaje, valores, igualdad, TIC, lectura, evaluación, innovación, formación docente, participación, autonomía y dirección.
A continuación, adquirían especial importancia los contenidos de supervisión e inspección: control del funcionamiento de los centros, supervisión de la práctica docente y de la función directiva, visita de inspección, informes, asesoramiento, evaluación del alumnado, profesorado, función directiva, centros, sistema educativo, procedimiento administrativo y distribución de competencias.
La parte B trasladaba estos grandes bloques al ámbito territorial: Administración educativa, función pública, disciplina, participación, Inspección, planes de actuación, derechos de la infancia, convivencia, escolarización, currículo de las etapas, Formación Profesional, atención a la diversidad, dirección, evaluación, TIC, orientación y derechos lingüísticos.
La Orden de 2009 se ha mantenido vigente diecisiete años, hasta la actualidad. Largo periodo en el que se producen cambios en las leyes orgánicas, la ordenación curricular, la Formación Profesional y numerosos aspectos de la organización educativa. Sin embargo, el contenido del temario permaneció sin cambios.
La Orden EFD/968/2026 representa el cambio más profundo desde 2004 y, sobre todo, supone la adaptación del temario a una concepción diferente de la propia fase de oposición.
El punto de partida se encuentra en el Real Decreto 68/2026. Su artículo 21 establece que la oposición debe valorar «la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias profesionales propias de la función inspectora de las personas aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para su desempeño».
La fase de oposición, de acuerdo con el mismo artículo 21, se articula en tres pruebas:
- a) Contestación por escrito a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, referido a la parte A del temario, que requiera un conocimiento global del mismo, garantizándose la realización con carácter anónimo. La duración de la prueba se adecuará al número de preguntas y al grado de desarrollo exigido.
- b) Realización por escrito de una prueba práctica en la que se analicen uno o varios supuestos prácticos sobre las técnicas adecuadas y competencias necesarias para la actuación de la Inspección Educativa, en la que podrá exigirse la elaboración de un informe de inspección. Se requerirá que la persona aspirante efectúe la lectura de la prueba ante el tribunal.
- c) Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo ante el tribunal.
Asimismo, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, en la prueba práctica y en la exposición oral el tribunal podrá formular preguntas y aclaraciones a las personas candidatas sobre el contenido de su intervención. En ambos casos, las sesiones serán públicas.
El temario ya no puede concebirse exclusivamente, por eso, como un conjunto de contenidos susceptibles de ser desarrollados íntegramente, a modo de temas, sino que ha de permitir acreditar un conocimiento global, transversal y aplicable.
La Orden EFD/968/2026 establece, en su artículo 2, que el temario comprende dos partes, A y B, y se refiere a las «competencias profesionales y conocimientos propios y específicos de la función inspectora».
La gran novedad formal es que la parte A se organiza en nueve áreas temáticas, frente a la tradicional sucesión lineal de temas.
El área 1, sobre sistema educativo español, integra educación como derecho, retos sociales, aprendizaje permanente, dimensión internacional, Unión Europea, legislación educativa, participación y distribución de competencias.
El área 2, sobre currículo y enseñanza-aprendizaje, incluye elementos del currículo y enfoque competencial, orientación y transición, acción tutorial, educación en valores, convivencia y competencia digital. Aparece aquí una de las novedades del temario: la «integración ética y segura de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes» en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
El área 3 se dedica a la equidad educativa: calidad, cohesión social, compensación de desigualdades, prevención del abandono escolar temprano, igualdad de derechos, inclusión, atención a las diferencias individuales, coeducación, necesidades específicas de apoyo educativo y escolarización equilibrada.
El área 4, dedicada al profesorado, aborda ingreso y movilidad en la función pública docente, cualificación, formación, funciones y competencias profesionales y régimen del profesorado de los centros privados y concertados.
El área 5 se ocupa de los centros: participación, autonomía, proyectos, organización, órganos colegiados, coordinación docente, dirección, liderazgo, régimen jurídico, tipología y régimen de los centros públicos, privados y concertados.
El área 6 concentra la ordenación de las enseñanzas no universitarias: Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas, de idiomas, deportivas, educación de personas adultas, educación a distancia y acceso a la universidad. Especialmente significativo es el desarrollo dedicado al Sistema de Formación Profesional, incorporando sus grados, acceso, organización, evaluación, acreditación, titulación y sus instrumentos de gestión.
El área 7 se ocupa directamente de la Inspección Educativa en España. Comprende historia, fines, principios de actuación, funciones y atribuciones, garantías para su ejercicio, liderazgo pedagógico y competencias profesionales, acceso al Cuerpo, actuaciones, técnicas e instrumentos, visita, formación y Alta Inspección. Es probablemente el área que mejor muestra el cambio de perspectiva producido en 2026: la Inspección ya no es simplemente una materia o contenido más del programa, sino un eje estructurador del conocimiento exigido.
El área 8 incorpora la evaluación y mejora del sistema educativo, incluyendo evaluación de centros, evaluaciones de diagnóstico, evaluación general, estudios internacionales, análisis de datos, informes y planes de mejora.
El área 9 reúne los marcos normativos transversales con incidencia en la función inspectora. El campo jurídico se amplía notablemente: fuentes del Derecho, procedimiento administrativo común, régimen jurídico del sector público, empleados públicos, régimen disciplinario, protección integral frente a la violencia, interés superior del menor, protección de datos, derechos digitales, inteligencia artificial, transparencia, igualdad de trato, discapacidad, derechos de las personas trans y LGTBI y prevención de riesgos laborales.
Cada una de estas áreas temáticas incluye temas generales, como epígrafes, un total de 66, con esta distribución por áreas: 8 en la 1, 6 en la 2, 5 en la 3, 4 en la 4, 11 en la 5, 11 en la 6, 9 en la 7, 3 en la 8 y 9 en la 9. El anexo IV de la Orden EFD/968/2026 precisa que «la parte A del temario se estructura en nueve áreas temáticas organizadas en epígrafes, que deben entenderse como aquellos aspectos sobre los que se formularán las preguntas del cuestionario».
La propia Orden EFD/968/2026 resume, en su artículo 2, el contenido del temario de la parte A: «Comprende temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, programas y servicios, administración, legislación educativa básica y procedimiento administrativo, así como las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa». Y refuerza su configuración común, transversal y general, orientada al conocimiento global del sistema educativo español no universitario, de sus principios, fines, estructura, organización y evaluación, así como de los marcos jurídicos, pedagógicos, institucionales, europeos e internacionales que inciden en la educación y en la función inspector. Un aspecto resulta de especial interés, toda vez tales contenidos, además de la normativa básica vigente, comprenden «conceptos, enfoques, marcos de competencias, directrices, recomendaciones o acuerdos ampliamente consolidados en el ámbito educativo, siempre que guarden relación directa con las competencias profesionales y conocimientos propios de la función inspectora».
Puesto que la prueba consiste en la contestación por escrito a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, referido a la parte A del temario, que requiera un conocimiento global de este, garantizándose la realización con carácter anónimo, se verifica una diferencia cualitativa respecto de los modelos anteriores. La parte A no se define sólo por sus contenidos, sino por su carácter común, transversal y general. Y la Orden EFD/968/2026 permite incorporar conceptos, enfoques, marcos competenciales, directrices y recomendaciones consolidados que guarden relación directa con la función inspectora.
La parte B, con 25 temas, mantiene la función territorial que ya estaba presente desde 1996, pero adquiere una formulación renovada. Sus contenidos abarcan Administración educativa autonómica, participación, derechos lingüísticos, orientación, digitalización, protección jurídica de menores, convivencia, bienestar, escolarización, necesidades específicas de apoyo educativo, función pública, disciplina, formación docente, dirección de centros, servicios complementarios, etapas y enseñanzas, evaluación e Inspección Educativa. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 68/2026, en las convocatorias que realicen las administraciones educativas se podrán añadir a los temas de carácter específico de la parte B del temario otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la Inspección Educativa, así como con la organización administrativa.
La Orden EFD/968/2026 precisa, sobre ello, que las Administraciones educativas podrán añadir, a los temas de la parte B, recogidos en el Anexo II, hasta un máximo de 15 temas más relacionados con la estructura y el funcionamiento de los órganos de la Inspección Educativa, así como con la organización administrativa. De manera más concreta: «Estos temas añadidos deberán referirse a la estructura y funcionamiento de los órganos de la Inspección Educativa y a la organización administrativa de la Administración educativa convocante, incluyendo, en su caso, los procedimientos, centros, servicios, programas o actuaciones propias de su ámbito competencial».
Y otras dos precisiones de la Orden EFD/968/2026 son de especial interés. Una corresponde a la configuración «específica, aplicada y contextualizada de los contenidos», particularmente «en relación con las distintas enseñanzas, etapas, centros, servicios, procedimientos, planes, programas y actuaciones de la Inspección Educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa convocante». Y otra a la relación del temario B con el temario A: «Incluye materias que pueden guardar relación con las incluidas en la parte A, cuando se abordan desde la perspectiva propia de una etapa, enseñanza, tipo de centro, ámbito competencial, regulación territorial o actuación inspectora concreta».
Esta última cuestión tiene que ver con la configuración del temario de las partes A y B que se ha establecido, ya que se incorporan a la parte A temas que, en la regulación anterior, figuraban en la B; sin que, por otra parte, esos temas o contenidos desaparezcan en muchos casos de la parte B, sino que se consideran en ambas, con el referido carácter común, transversal y general del temario de la parte A, y específico, aplicado y contextualizado de la parte B. En definitiva, más que un «traslado de temas» se advierte de un «desdoble» con las características señaladas. Es el caso de referencias, entre otras, como la orientación educativa, la convivencia, la digitalización, las necesidades específicas de apoyo educativo, la escolarización, la formación docente, la dirección de centros o la Inspección Educativa. El bloque referido a las enseñanzas, por otra parte, ya mantenía ese «desdoble» en la regulación anterior.
Finalmente, ante el carácter propio del temario de la parte B, el aspirante, al seleccionar y exponer un tema de entre dos extraídos por sorteo, no debe limitarse a reproducir conocimientos normativos, sino que debe poner de manifiesto asimismo dominio aplicado y capacidad de contextualización.
La Orden EFD/968/2026 determina, en su artículo 2, una precisión significativa: las convocatorias que realicen las Administraciones educativas tendrán en cuenta el requerimiento de un conocimiento global de la parte A del temario. Por eso, han de establecer las previsiones necesarias para que el cuestionario se adecue a la configuración común, transversal y general de dicha parte, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos de selección. A tal efecto, la Orden remite a su anexo IV, una aportación innovadora que facilita orientaciones para la configuración del cuestionario de la parte A.
El objetivo ya no es que el aspirante desarrolle un tema completo. El cuestionario debe comprobar «el conocimiento global» de la parte A, conforme a su configuración común, transversal y general, y la capacidad para «identificar, sintetizar y relacionar contenidos relevantes para el ejercicio de la función inspectora». Las preguntas deberán referirse «a epígrafes de todas las áreas temáticas» y se evitará la concentración en una sola o en un número reducido de ellas. Las convocatorias, en este caso, podrán establecer previsiones sobre la distribución de las preguntas entre dichas áreas temáticas.
La propia Orden precisa qué se entiende por pregunta de desarrollo breve: aquella que pueda responderse «de forma sintética, concisa, precisa y estructurada», sin exigir el desarrollo completo de un tema y en coherencia con la duración establecida para la prueba. Con respecto a esto último, la duración ha de guardar una proporción adecuada con el número de preguntas y con el grado de desarrollo exigido.
Las preguntas pueden formularse de manera directa, relacional o aplicada, «siempre que permitan una valoración objetiva conforme a criterios previamente determinados y publicados por la Administración educativa convocante». Asimismo, podrán requerir la integración de contenidos incluidos en epígrafes de una o de distintas áreas temáticas de la parte A.
Esta regulación supone, por tanto, una transformación considerable de la naturaleza y alcance de la prueba, pues lo relevante ya no es exclusivamente recordar y desarrollar, sino identificar, seleccionar, relacionar y aplicar.
La evolución analizada de los temarios de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y las características de las pruebas correspondientes —sobre todo en el caso de la parte A— permiten advertir, además, una progresiva adecuación del perfil profesional.
A la habitual consideración de las competencias profesionales propias del ejercicio de la inspección y de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa necesarios para su desempeño, el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, ha considerado asimismo que la fase de oposición permitirá valorar la capacidad de liderazgo pedagógico de los aspirantes. Y el temario regulado en la Orden EFD/968/2026, de 14 de septiembre, desarrolla la doble perspectiva de la fase de oposición: común y especifica, general y contextualizada, transversal y aplicada, de manera consonante con el subrayado liderazgo pedagógico, cuyo ejercicio, por parte de los inspectores e inspectoras de educación, se fundamenta en las capacidades, competencias o cualificaciones que posibilitan incidir, de manera preferente y a partir de distintos ámbitos, en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los logros educativos que procuran.
Por tanto, el nuevo temario de la fase de oposición no debería resultar un repertorio cerrado de contenidos —sean áreas temáticas, temas o epígrafes—, destinado a la acumulación memorística para afrontar una prueba de oposición, sino la base de un conocimiento profesional —que se consolidará, adecuará y completará en el desempeño profesional—, a fin de ser comprendido, relacionado, contextualizado y puesto al servicio de una actuación inspectora en la que destaca el ejercicio del liderazgo pedagógico.
