Las universidades deberán adaptar exámenes, estudios y movilidad a las necesidades del alumnado
El texto del Estatuto del Estudiantado Universitario, consensuado con la CRUE, el Ceune y la Creup, refuerza los derechos del estudiante en ámbitos como el alojamiento, las becas, la salud mental, la conciliación, la movilidad, las prácticas externas y la participación en los órganos de gobierno.
Pedro Sánchez junto a representantes de universidades y del estudiantes tras la firma de la declaración sobre el proyecto de Estatuto del Estudiantado Universitario. © Pool Moncloa / Sandra Armada
El texto consensuado con la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE), el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado (Ceune) y la Coordinadora de Representantes de las Universidades Públicas (Creup) amplía los derechos del estudiantado y concreta las obligaciones de las instituciones académicas en materias que afectan directamente a su vida universitaria.
Las universidades deberán facilitar y promover el acceso a un alojamiento en condiciones dignas y suficientes para sus estudiantes, además de establecer precios «adecuados». Los programas de becas incorporarán progresivamente el coste del alojamiento estudiantil cuando cursar los estudios implique movilidad residencial, junto con la situación socioeconómica y las necesidades reales del alumnado.
También estarán obligadas a ofrecer información sobre alojamiento disponible. Esta información deberá incluir tanto los servicios propios y conveniados de la institución como las bolsas de vivienda existentes en la ciudad en la que se encuentre la universidad o en localidades próximas, con el objetivo de facilitar la búsqueda a quienes deban trasladarse.
El documento reconoce además el paro o huelga académica, ya sea total o parcial, como un derecho del estudiantado. Las universidades tendrán que regular su ejercicio con la participación de la representación estudiantil y garantizar, al mismo tiempo, el respeto al derecho a la educación de quienes decidan continuar con su actividad académica.
Las instituciones universitarias tendrán que prestar apoyo psicológico al alumnado y adoptar medidas para cuidar su salud mental. Para ello, deberán disponer de unidades específicas y de un protocolo de actuación, prevención e intervención ante conductas suicidas, situaciones de acoso o casos de ciberacoso.
Los planes de estudio, los sistemas de evaluación, las prácticas académicas y los programas de movilidad nacional e internacional deberán adaptarse al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, las universidades tendrán que ofrecer programas de tutoría permanente para acompañar al alumnado con discapacidad durante todos sus estudios.
Todo el estudiantado tendrá derecho a recibir asesoramiento sobre inserción laboral y acerca del futuro profesional de los estudios que esté cursando. Las universidades también estarán obligadas a aprobar Normas de Convivencia de obligado cumplimiento y a constituir una Comisión de Convivencia con composición paritaria.
Las cuantías de las becas y ayudas destinadas a programas de movilidad deberán abonarse antes del desplazamiento académico, de manera que el alumnado disponga de los recursos previamente a la realización de la actividad. Los estudiantes, además, participarán en la elaboración de estos programas de movilidad.
El texto reconoce el derecho a la portabilidad de las becas y ayudas incluidas en convocatorias nacionales. De este modo, el estudiantado podrá disfrutarlas en todo el territorio nacional, con independencia de su lugar de residencia. Para conceder becas de movilidad se valorarán no solo las calificaciones, sino también el conjunto de actividades desarrolladas, entre ellas las microcredenciales.
Todas las universidades deberán elaborar planes generales de conciliación, con independencia de que la enseñanza se imparta de forma presencial, híbrida o virtual. Los calendarios de exámenes deberán tener en cuenta si el estudiante se encuentra matriculado a tiempo completo o a tiempo parcial.
El alumnado podrá solicitar la reprogramación de los exámenes, tanto de la fecha como de la hora, y justificar su ausencia a clase en determinados supuestos. Entre ellos figuran tener a cargo el cuidado de personas dependientes o afrontar el fallecimiento o la enfermedad grave de familiares directos.
Las universidades firmarán convenios de cooperación con empresas, instituciones y entidades nacionales e internacionales para garantizar las prácticas académicas externas. Si así lo establecen las normativas estatales, estos acuerdos podrán incluir mecanismos para compensar al estudiantado por determinados gastos relacionados con el desarrollo de las prácticas, a cargo de las entidades correspondientes.
El documento recoge el derecho a recibir la docencia en la lengua de impartición prevista en la guía docente. Asimismo, los estudiantes deberán conocer los planes docentes antes de la apertura del plazo de matrícula, con información sobre los contenidos, el profesorado, el idioma, la modalidad de enseñanza, las prácticas y los procedimientos de evaluación.
Todos los servicios de restauración de las universidades deberán ofrecer alimentación saludable y adecuada. La oferta tendrá que atender también a las personas con necesidades específicas de alimentación, de modo que puedan acceder a opciones compatibles con sus circunstancias.
Las universidades podrán reconocer hasta seis créditos ECTS en los planes oficiales de grado por actividades de participación social, cooperación al desarrollo, sostenibilidad o iniciativas culturales y artísticas. Esta posibilidad permitirá incorporar al expediente académico determinadas experiencias desarrolladas por el alumnado fuera de las asignaturas ordinarias.
El texto refuerza también el derecho de los estudiantes a participar en los órganos de gobierno universitario y de representación, en los procesos electorales y en la elaboración de las normas que les afecten. De esta forma, la representación estudiantil tendrá presencia en la definición de decisiones relacionadas con la comunidad universitaria.
Por último, se reconoce la autoría de los trabajos elaborados por el alumnado. Los trabajos académicos y las memorias de prácticas deberán ser conservados por el profesorado hasta que finalice el curso siguiente y, una vez transcurrido ese periodo, tendrán que ser devueltos a sus autores.
