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La proximidad pierde puntos ante los demás criterios

Las Comunidades Autónomas dan un valor a cada criterio, lo que supone que mientras en una prima la cercanía al centro, en otra la importancia la tiene la renta familiar.
Miércoles, 2 de mayo de 2001
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El periodo de gobierno de Esperanza Aguirre como ministra de Educación dio como fruto, entre otras cosas, el Real Decreto 366/97 a través del cual pretendía flexibilizar los criterios para la admisión de alumnos en los centros que, hasta el momento, se basaban en la proximidad del domicilio familiar del solicitante al colegio.

Este Decreto consiguió que también tuvieran importancia el número de hermanos matriculados ya en el centro y la renta de los padres, entre otros. Según el Decreto, aún vigente en el Territorio MECD (Ceuta y Melilla), la proximidad del domicilio al centro otorga un máximo de cuatro puntos, los hermanos en el centro un mínimo de cuatro puntos, la renta anual un máximo de dos puntos y en criterios complementarios podía otorgarse hasta un máximo de cuatro puntos.
Con las transferencias realizadas a las comunidades en Educación, algunas de ellas han variado los puntos asignados por el Real Decreto 366/97 a cada criterio.

Variaciones del Decreto

Destaca el caso de Andalucía, Canarias, Galicia y Navarra, que han vuelto a dar preferencia a la proximidad al centro sobre el resto de los criterios, echando por tierra lo que la ex-ministra de Educación pretendía. Han aumentado los puntos que dan a la cercanía y han bajado los que se dan a tener hermanos matriculados, con lo que a pesar de obtener la máxima puntuación –en casos normales– en los otros criterios, es difícil superar el máximo que se obtiene por la proximidad.

Navarra ha disminuido los puntos que otorga a la renta anual. De todos modos, en el caso de la comunidad foral hay que tener en cuenta la diversidad de modelos educativos existentes, que concretarán aún más el valor de los criterios, dependiendo de la demanda que tenga cada modelo.

También sobresalen Cataluña y Murcia, que reducen considerablemente los puntos de proximidad del domicilio familiar. En el caso de Cataluña, reduce el de cercanía pero el de hermanos lo deja fijo en cuatro y también disminuye el de la renta, con lo que se puede observar que no es que no dé importancia a la proximidad al centro, sino que ha reducido la puntuación de todos los criterios, primando los hermanos que estudien ya en el colegio solicitado. Sin embargo, Murcia elimina por completo el criterio de proximidad y da mayor importancia a la renta anual familiar y apenas puntúa ningún criterio, con lo que la libertad de elección del centro es enorme.

País Vasco puntúa con el mismo máximo los tres criterios principales: proximidad, hermanos en el centro y renta anual, con lo que no prioriza uno sobre los otros.

En la Comunidad Valenciana destaca que es la que más puntos da a la minusvalía psíquica, física o sensorial, tanto del alumno como de sus padres o hermanos. Asimismo Galicia considera prioritario que el alumno sufra una minusvalía para su admisión en el centro.

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