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La Ley avala sentencias inadmisibles para los padres

Sentencias como la del profesor absuelto tras tener relaciones con una alumna de 14 años conmocionan a la sociedad. La causa reside en el Código Penal, que no lo tipifica como delito.
Miércoles, 25 de mayo de 2005
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Autor: Marta SERRANO

Los casos de abusos en centros educativos han salpicado la prensa las últimas semanas y, sobre todo, ahora que se juzga a un profesor de kárate por vejaciones y abusos sobre alumnas de seis años. ¿Qué está pasando? Los padres se echan las manos a la cabeza pensando qué les puede pasar a sus hijos cuando están fuera de casa, y sentencias como la de hace días por la que se absuelve a un profesor andaluz que tuvo relaciones con una alumna de 14 años porque, al parecer, “eran consentidas”, acaban por engrandecer la brecha entre familias y justicia.

Los padres son los menos benevolentes con este tipo de jurisprudencia y desde la Confederación de APA Concapa ya se ha pedido a la comunidad educativa que muestre su repulsa frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los padres consideran que la especial relación de confianza que existe entre profesores y alumnos, además de la lógica diferencia de edad entre los mismos, exige del profesorado una especial deontología que debe ir encaminada siempre, y en primer lugar, a la Educación y formación integral de los alumnos por encima de la satisfacción puntual de los propios intereses o necesidades del profesor.

“Esa especial relación de confianza que también vincula a las familias con el centro en el que éstas depositan sus hijos para que continúe y complemente la Educación que se imparte en el hogar, conforme a los principios y convicciones de los padres, no puede ser traicionada sin dar lugar a la responsabilidad consiguiente para quien ha vulnerado sus obligaciones más elementales”, afirma Luis Carbonel, presidente de esta organización.

Los padres apelan a la legislación y a los tratados internacionales que consideran como objeto de especial protección los derechos de los menores de edad. “Por esta vía no están siendo adecuadamente protegidos, dejando a las familias desamparadas frente a las actuaciones que con nuestros hijos menores puedan ejecutar erróneamente sus profesores”, critican.

No obstante, entre jueces y magistrados el corporativismo impide la crítica de sentencias como ésta. De hecho, todos los miembros de la adjudicatura consultados por este periódico recurren a la necesidad de conocer todas las pruebas y elementos del caso para opinar. En cualquier caso, para los juristas “las sentencias siempre se ajustan a Derecho”.

Para José Gabaldón, vicepresidente del Tribunal Constitucional y presidente del Foro Español de la Familia (FEF), “la conmoción de los padres es comprensible, pero hay que tener en cuenta que ha habido una reforma muy reciente del Código Penal y en ella no se tipifica como delito de corrupción de menores cuando las relaciones son “consentidas”.

¿De quién es la culpa?

Atendiendo a estas razones, la “culpa” sería del ordenamiento jurídico, que muchos no están dispuestos a cambiar.

Para la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, es necesario que, “junto a la investigación de supuestos abusos a menores, como en el colegio de Entrevías, en Madrid, se apliquen medidas de apoyo para las familias de las víctimas y de los supuestos agresores”. Tras asistir a la inauguración de unas jornadas sobre la Ley del Menor, Valcarce restó importancia al hecho de que esta norma no impute estas conductas como delitos a menores de entre 12 y 13 años, mientras el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ex fiscal de menores, Félix Pantoja, explicó que el ordenamiento jurídico a veces da respuestas distintas a la cárcel pero que más que alarma social lo que sí deben provocar es una reflexión sobre la responsabilidad de los distintos ámbitos sociales en torno a las penas.

El Defensor del Pueblo lo investiga

El Defensor del Pueblo ha iniciado una investigación acerca de la comparecencia de las menores de edad en la vista oral ante la Audiencia Provincial de Barcelona, por un supuesto delito de abusos sexuales por parte de uno de sus profesores. El objetivo es que no se vulnere el principal bien jurídico protegido que no es otro que el interés del menor, tras la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, así como las peticiones del Ministerio Fiscal.

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