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Blancos y negros de las leyes educativas

Fernando Izard Rodríguez, director del IES “Barrio Bilbao”, de Madrid, realiza una comparativa de las tres leyes de educación recientes (LOGSE, LOCE y LOE) en seis puntos básicos: Articulación del Estado; Educación Secundaria Obligatoria; Evaluación, promoción y Titulación; Bachillerato; Catedráticos y Directores.
Miércoles, 15 de junio de 2005
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La finalidad es encontrar las diferencias y puntos en común para saber en qué ha cambiado la legislación educativa. Aquí presentamos las conclusiones de tres de los puntos analizados conforme la comparación de algunos artículos de estas leyes.

Articulación del Estado

Logse: Artículo 4.2: El gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, en ningún caso requerirán mas del 55% – 65 % de los horarios escolares
4.3: Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo (…), del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.
La expresión “en ningún caso” parece destinada a tranquilizar a las CCAA asegurando su nivel de competencias.
De hecho, se legisló hasta ese tope.
Se obliga expresamente a que las enseñanzas mínimas formen parte de los currículos.

LOCE: Artículo 8.2: …el gobierno fijará las enseñanzas comunes (…) con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 55% – 65 % de los horarios escolares.
8.3: Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo (…), que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.
La inclusión de expresiones como (“enseñanzas comunes” y “en todo caso”) evidencian un deseo de reforzar la vertebración del sistema y sus caracteres comunes, presuntamente amenazados por la política educativa desarrollada por algunas Comunidades Autónomas. Entre ellas llegaron a anunciar su voluntad de obstruir la puesta en práctica de la Ley por considerar que “invadía sus competencias”.

LOE: Artículo 6.2: Con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará aquellos objetivos (…) que corresponden a los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
6.3: Los aspectos básicos del currículo no requerirán mas del 55% – 65% de los horarios escolares.
6.4: Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados…
Retoma el concepto Logse de “enseñanzas mínimas”.
Aparecen unas expresiones y desaparecen otras:
– “No requerirán mas” establece un máximo.
– La desaparición de “en todo caso” parece dar pié a que alguna comunidad decida no incluir los aspectos básicos o no hacerlo en su totalidad.

Secundaria obligatoria

Logse: Artículo 20: Áreas de conocimiento obligatorias: 1. Ciencias de la Naturaleza; 2. Ciencias Sociales, Geografía e Historia; 3. Educación Física; 4. Educación Plástica y Visual; 5. Lengua Castellana y Literatura; 6. En su caso, Lengua Comunidad; 7. Lenguas Extranjeras (Inglés); 8. Matemáticas; 9. Música; 10. Tecnología.
Art. 21.1 y Art. 23.
Organización de la etapa por Ciclos y Áreas. Las medidas organizativas y pedagógicas asociadas a la etapa, especialmente en el Primer Ciclo, han supuesto cierta “infantilización” de la etapa. El Programa de Diversificación Curricular es en realidad un Itinerario formativo diferenciado que facilita la obtención del Título, pero en la práctica incapacita para proseguir estudios de Bachillerato. Los Programas de Garantía Social se configuran como una formación profesional inicial de un curso que no da derecho a título profesional o académico.

LOCE: Art. 23: Asignaturas: 1. Biología y Geología; 2. Ciencias de la Naturaleza; 3. Cultura Clásica; 4. Educación Física; 5. Educación Plástica y Visual; 6. Ética; 7. Física y Química; 8. Geografía e Historia; 9. Latín; 10. Lengua Castellana y Literatura; 11. En su caso, Lengua Comunidad; 12. Lenguas Extranjeras; 13. Matemáticas; 14. Música; 15. Tecnología; 16. (Sociedad, Cultura y Religión).
Art. 23.3, 26.1, 26.4 y 27.
Se elimina la “comprensividad” en Secundaria organizándose la etapa por cursos y asignaturas. Los Itinerarios en 3º y 4º suponen una cierta especialización con lo que la atención a la diversidad de intereses del alumnado queda garantizada y reglada. Todos conducen a la misma titulación. Al ser a dos años, los PIP aportaban más carga formativa que los PGS y permitían acceder al Título, con lo que abrían expectativas tanto para proseguir estudios como para su inserción laboral.

LOE:Artículo 24: En cada uno de los tres primeros cursos cursarán: 1. Ciencias de la Naturaleza; 2. Educación Física; 3. Geografía e Historia; 4. Lengua Castellana y Literatura; 5. En su caso, Lengua Comunidad; 6. Lengua Extranjera; 7. Matemáticas.
24.2: Además, en al menos uno de estos tres primeros cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes: 1. Educación para la Ciudadanía; 2. Educación Plástica y Visual; 3. Música; 4. Procesos Tecnológicos e Informáticos.
Art. 24.5, 25.1, 25.2, 25.3 y 25.4.
Se introduce una asignatura nueva, Educación para la Ciudadanía, mientras otras materias pierden relevancia tanto en ESO como en Bachillerato: Filosofía, Física y Química, Dibujo, Tecnología o Música.
En realidad, aunque no se quiera reconocer, las “opciones” en 4º Curso configuran Itinerarios distintos.

Evaluación, promoción y titulación

Logse: Art. 22.1, 22.2 y 6.2
Dentro del Primer Ciclo, promoción automática de 1º a 2º grado.
Se extiende la comprensividad de Primaria a la Enseñanza Secundaria.
Las decisiones de promoción y titulación se toman en base a la consecución de los objetivos del ciclo, curso o etapa y no en base a objetivos específicos de cada materia y sus criterios de evaluación.
Limitación de repeticiones: como máximo dos cursos en toda la etapa.
La permanencia en los centros de alumnos mayores de 16 años se configura como un derecho unilateral de los alumnos sin condición de ninguna calase o exigencia de contrapartidas.

LOCE: Art. 28.1, 28.2, 29.1, 29.2, 29.3, 21.2, 31.1 y 31.2
Organización por cursos, pudiéndose repetir cada uno.
La evaluación continua y diferenciada se efectúa teniendo en cuenta los objetivos, los conocimientos y los criterios de evaluación de cada asignatura. En todos los cursos hay recuperación extraordinaria.
Hay una base cuantificable, para pasar de curso u obtener el Título, con lo que se evita la dispersión de criterios.
La permanencia de los mayores de 16 años está condicionada a su capacidad.
La LOCE era una rectificación del rumbo pues combinaba el respeto de la diversidad de intereses del alumnado con la necesidad de fomentar la responsabilidad y el esfuerzo personal.

LOE: Art. 28.1, 28.2, 28.3, 28.5, 28.6, Art. 31.1 y 4.2
Se puede repetir un máximo de dos cursos. Sólo hay recuperación extraordinaria en 4º. Evaluación continua y diferenciada, pero las decisiones de promoción y obtención del Título se toman colegiadamente. No se establece un límite de asignaturas suspensas. La permanencia de alumnos mayores de 16 años se configura como un derecho unilateral.
Estamos ante un paso atrás en la exigencia de responsabilidades al alumnado en su formación, permitiéndose el abandono unilateral de materias lo que fomentará el pasotismo en el aula e irá en detrimento del proceso de enseñanza-aprendizaje. ¿Así se apoya al profesorado y la función docente?

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