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Las solicitudes de jubilación LOE, hasta finales de febrero

Quienes acrediten al menos 28 años de servicios tendrán una gratificación
Martes, 22 de enero de 2008
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La jubilación voluntaria, anticipada y gratificada prevista en la LOE contempla que quienes acrediten al menos 28 años de servicios al Estado podrán percibir, por una sola vez, una gratificación extraordinaria en función de la edad y los años de servicio, así como de las retribuciones complementarias, que varía en cada comunidad autónoma.

Para jubilarse anticipadamente basta con haber permanecido en activo e ininterrumpidamente en plantillas de centros docentes durante los 15 años anteriores a la solicitud. Están equiparados a servicios activos la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos, o el tiempo transcurrido en el desempeño de puestos que dependan de la Administración educativa. Este requisito no se exige a los inspectores o funcionarios docentes adscritos a la Inspección.
Además, han de haberse cumplido los 60 años el 31 de agosto del año en que se solicite la jubilación y tener acreditados 15 años de servicios al Estado con la misma fecha.

Para determinar el plazo que se debe aplicar sobre el haber regulador, a los años de servicio se le suma el período de tiempo que le falte al docente para alcanzar los 65 años, pero sólo teniendo en cuenta los años completos.

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