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Las vacantes son una competencia del titular del centro

Una sentencia del Supremo reconoce este derecho en la admisión anual
Martes, 2 de septiembre de 2008
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Autor: Diego FRANCESCH

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se reconocen los derechos de los titulares de centros concertados para determinar las vacantes disponibles en cada proceso anual de admisión de alumnos, conforme las correspondientes órdenes de autorización y concierto del centro.

De esta forma, el Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sobre libertad y autonomía de los centros concertados, otorgando la razón a la patronal de centros concertados FERE-CECA.

En este sentido, el Alto Tribual desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración educativa de La Rioja contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de esta comunidad que admitía el recurso interpuesto por FERE-CECA contra el Decreto 21/2004, de 18 de marzo, sobre admisión de alumnos, de aplicación en esta comunidad.
Este Decreto, en su artículo 14 no reconocía la facultad de los titulares de centros privados concertados para establecer las vacantes disponibles en cada proceso anual de admisión de alumnos.

Como consecuencia de la presentación de recurso de casación de la Consejería ante el Supremo, éste ha declarado la nulidad de dicho artículo y proclama que “son los titulares de los centros concertados los que determinan las vacantes, puesto que la interpretación del derecho constitucional es clara respecto a la creación de centros docentes”. El artículo 27.6 de la Constitución establece que “comprende la facultad de adoptar las decisiones fundamentales afectantes al correspondiente centro, tal y como se desprende de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 77/1985, de 27 de junio”.

FERE concluyó que “los tribunales reconocen los derechos de los titulares en virtud del artículo 120 de la LOE”.

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