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La enseñanza Concertada no es subsidiaria de la Pública

Diego FranceschLunes, 22 de diciembre de 2008
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Según la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre pasado, en recurso de casación a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en materia de conciertos no rige el principio de subsidiariedad. La sentencia corrige la anterior del citado tribunal al negar explícitamente que “solamente ha de acudirse al régimen de conciertos cuando la necesidad educativa no resulta satisfecha por los centros públicos”.

Según el Supremo “esta afirmación no puede compartirse porque es contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y de la LODE”. Cuando se aplicó el principio de subsidiariedad en este sentido y en ocasiones anteriores fue porque “el Estado hizo dejación de responsabilidades en este ámbito por las insuficiencias del desarrollo económico y los avatares políticos, abandonándolas en manos de particulares o de instituciones privadas”.

En la actualidad el Supremo señala que se ha de garantizar “al mismo tiempo el pluralismo educativo y la equidad” y así se reconoce la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto educativo propio (…) y que impartan la enseñanza obligatoria en régimen de gratuidad”.

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