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Los directores LOCE podrán renovar, pero por tres años

Laura del PozoMartes, 26 de mayo de 2009
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Los 366 directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid sobre los que pendía la duda respecto a su renovación de cargo ya pueden respirar tranquilos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia de corte salomónico, ha respaldado la decisión de la Consejería de Educación de permitir que estos docentes –cuyo mandato expiraba en junio de 2007– puedan acceder a los mecanismos de selección para volver a optar a su puesto, pero por un período de tres años que es lo que determina la ley por la que fueron nombrados.
“La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda por un período de tres años, que entendemos que es el período por el que se deben renovar los tan citados nombramientos y no por el período de cuatro años que es el tiempo contemplado en el artículo 136.2 de la LOE”reza el texto de la sentencia al que MAGISTERIO ha tenido acceso en exclusiva. El pasado febrero de 2007, la Dirección General de Recursos Humanos aprobó una convocatoria para el nombramiento de directores de centros públicos de la región, que contemplaba la posibilidad de que aquellos que concluían su mandato, y hubiesen sido nombrados en vigencia de la LOCE, pudiesen aspirar a la renovación por un período de cuatro años –que era lo establecido en la LOE. “Quisimos adaptar las dos situaciones, ya que el nombramiento se había producido por la LOCE, pero la renovación llevaba a cabo dentro del período LOE –explicaba para MAGISTERIO Miguel Zurita, director general de Recursos Humanos. Entendimos que era lo lógico, sobre todo teniendo en cuenta que la normativa establece un procedimiento de renovación casi idéntico, sólo difieren en el tiempo de mandato”.

El Ministerio de Educación consideró esta práctica contraria a la LOE y presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que “la disposición transitoria sexta determina que la duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento (…) por lo que no procede la perpetuación del antiguo sistema de nombramiento y renovación de directores”.

Segundo punto
La sentencia de TSJM también incluía un segundo aspecto, “la prórroga por un año a los directores nombrados por el procedimiento extraordinario”. En este aspecto la corte madrileña ha dado la razón al Ministerio de Educación alegando que a aquellos directores nombrados por procedimiento extraordinario cuyo mandato finalizase durante el curso escolar 2006 “se les podrá prorrogar su mandato en aplicación de los dispuesto en la Disposición Transitoria sexta punto 2 citado, sólo por un año; es decir, durante el curso 2006-07 y no más allá, como pretende la resolución recurrida”.

Miguel Zurita nos aclaraba que esta decisión se tomó así debido a que la LOE salió con cierto retraso y “nosotros ya habíamos convocad la selección de directores. Entendimos que su aplicación en este caso debería hacerse un curso después para no perturbar la normalidad del curso”.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se ha mostrado satisfecha con la sentencia del Tribunal Superior al interpretarla como “un respaldo a la decisión de permitir que 366 directores puedan aspirar a la renovación de sus cargos, un derecho reconocido por Ley”.

Texto de la sentencia en PDF

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