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Nuevos requisitos para ser docente

La Dirección General de FP, que ocupa Miguel Soler, ha publicado una Circular sobre el Máster de Secundaria ante las dudas surgidas sobre la acreditación de la formación pedagógica y didáctica.

Diego FranceschMartes, 24 de noviembre de 2009
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El artículo 100.2 de la LOE establece que para ejercer la docencia será necesario tener “las titulaciones académicas correspondientes” y la “formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”. Los candidatos a docentes y, sobre todo, los interinos, han expresado diversas dudas sobre los requisitos que deben reunir para poder empezar o seguir dando clase.

Como es sabido, desde el 1 de octubre de este año el título que habilita para ejercer la docencia en ESO, Bachillerato, FP y Escuelas de Idiomas es el Máster oficial. Lo primero que hay que saber es que ninguna de las especialidades docentes está exenta del Máster para acceder a la docencia. Pero hay una excepción. En el caso de los profesores de Formación Profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas, este requisito no se exigirá “hasta tanto dicha formación sea regulada por el Ministerio”.

Asimismo, no será necesario el título de Máster para aquellos que con anterioridad al 1 de octubre de este año se haya superado el Título de Especialización Didáctica, el CCP o el CAP. Tampoco será requisito tener el Máster para quienes tengan los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro. Es decir, las licenciaturas de Pedagogía, Psicopedagogía u otras que incluyan formación pedagógica o didáctica.

Finalmente, el hecho de tener experiencia docente de al menos un año en centros públicos o privados de enseñanza reglada y debidamente autorizados, también será motivo de exención del Máster, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan el el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Oposiciones 2009-10
En las oposiciones que se convoquen este curso, el requisito del Máster o la formación equivalente deberá ser acreditado por los candidatos en el momento de las publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso.

El Ministerio asegura que próximamente se publicará la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para la docencia. En esa Orden se establecerán las medidas transitorias para flexibilizar este curso los requisitos académicos relativos a la obtención del Máster. Por ejemplo, este curso y con carácter transitorio, el porcentaje de créditos presenciales sobre planificación de las enseñanzas, se fija en un 65%.

Igualmente, este curso, el cumplimiento del requisito sobre el dominio de la lengua extranjera, equivalente al nivel B1 del Marco de Referencia, podrá ser acreditado por el estudiante al finalizar los citados estudios oficiales de Máster.

Interinos afectados
Por otro lado, y como ya informó MAGISTERIO en su edición del pasado 4 de noviembre, los nuevos requisitos académicos para la docencia también afectarán a los interinos.

En la reunión del Ministerio con los sindicatos del 23 de octubre pasado, los representantes de la Administración ya habían advertido que los interinos que están trabajando actualmente y que no reúnan los requisitos o las exenciones señaladas , no podrán seguir trabajando en el futuro si n hacen el Máster.

No obstante, los representantes del Ministerio en aquella reunión –presidida por Miguel Soler– dieron a entender que este problema será regulado por las comunidades autónomas, principalmente cuando se agoten las listas de interinos o por otras circunstancias.

 

Excepciones al Máster

 

Según la reciente Circular informativa del Ministerio de Educación, no será necesario el Máster de Secundaria por parte de quienes acrediten haber obtenido, antes del 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

 

–Título de especialización
Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

 

–Título universitario
Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para ejercer la profesión de maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

 

–Experiencia docente
Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

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