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El Concurso de Traslados introduce cuestiones rechazadas en el Estatuto

El Ministerio da por cerrado el Real Decreto y recorta la movilidad docente

Diego FranceschMiércoles, 9 de diciembre de 2009
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El Ministerio dio por cerrada la negociación del nuevo Real Decreto del Concurso de Traslados , que entrará en vigor el próximo curso 2010-11, introduciendo en su articulado “cuestiones rechazadas por las organizaciones sindicales en la fracasada negociación del Estatuto Docente”, según ha denunciado STES.

La actualización de este Real Decreto ha sido el pretexto, según este sindicato, para “rebajar una parte importante de las condiciones laborales del profesorado, las relacionadas con su movilidad”.

Como resultado de esta negociación, el Ministerio contempla que exista una primera resolución provisional del concurso con derecho a renuncia, así como con posibilidad de permutas.

Pero STES se opone a que el texto del nuevo Real Decreto haga mención a la recolocación o supresión de puestos de trabajo por necesidades de planificación educativa, que el sindicato califica como “auténtica avanzadilla” de un Estatuto que no se ha negociado con los sindicatos. Según STES, lo que se propone ahora “aboca a una total falta de garantías jurídicas para el profesorado suprimido y para su recolocación en los nuevos destinos, ya que puede realizarse fuera de concurso y con criterios sin definir por la Administración, lo que confiere una gran inestabilidad a las plantillas”.

Otro de los aspectos criticados es que, en la baremación, se contemple la evaluación del profesorado. Otro “anticipo de Estatuto”, según STES, sin una normativa que la regule y, por tanto, sin garantías de que se apliquen criterios objetivos”. Para STES, tampoco es aceptable lo que considera una “sobrevaloración de los cargos directivos y de las cátedras”. Como es sabido, este sindicato se opone a toda jerarquización del profesorado y rechaza la valoración de los trabajos en la Administración.

En tercer lugar, sin consultar al profesorado de Secundaria, el nuevo Real Decreto unifica los criterios para las supresiones, según el modelo seguido para el Cuerpo de maestros, dando prioridad a la antigüedad en el centro, en contra del criterio establecido hasta ahora.

Por último, STES denuncia que “se ignora a los representantes del profesorado apartando a la organizaciones sindicales del control del proceso, lo que conlleva –según esta organización– menos garantías de objetividad y ecuanimidad en su resolución”.

STES ha pedido al Ministerio que el Concurso vuelva a ser general y que no regule otros procedimientos de provisión de plazas, que rectifique sus propuestas y que mantenga abierta la negociación con los sindicatos.

Recortes de derechos

–Artículo 8. Recolocación de funcionarios docentes.

Las Administraciones educativas, en los casos en que concurran necesidades derivadas de la planificación educativa o vinculadas a modificaciones del sistema educativo, podrán recolocar al profesorado que tuvieran destino definitivo en un centro docente a otras plazas o puestos del mismo centro, para cuyo desempeño tengan competencia. El destino adjudicado tendrá también carácter definitivo, reconociéndoles a efectos de antigüedad en la nueva plaza o puesto la generada desde el anterior.

–Artículo 9. Redistribución de funcionarios docentes.

Las Administraciones educativas, en los casos en los que la planificación educativa así lo exija o las necesidades originadas por modificaciones del sistema educativo lo determinen, podrán destinar a plazas o puestos de otros centros de la misma localidad o ámbito territorial determinado, al profesorado que, con carácter definitivo, vinieran desempeñando su actividad docente en los centros afectados. Este profesorado será destinado con carácter definitivo a los nuevos centros educativos, reconociéndosele a efectos de antigüedad en el nuevo destino la generada desde el anterior.

La referida redistribución de efectivos se efectuará aplicando los criterios objetivos que determinen las Administraciones educativas, entre los que, al menos, se encontrarán los relacionados con la antigüedad en el centro y cuerpo.

–Disposición adicional tercera. Cambio de enseñanzas.

Dentro del ámbito territorial que por las correspondientes Administraciones educativas se determine, en los casos en los que se produzca un cambio de enseñanzas desde un centro a otro, los profesores de las especialidades afectadas quedarán adscritos al nuevo centro, manteniendo a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen.

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