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Recortes en los derechos de movilidad del profesorado

El último borrador del Concurso de Traslados impide renunciar a un nuevo centro que se adjudique antes de que la resolución sea definitiva y elimina el derecho a concurrir varios maestros a un centro de la misma localidad.

Diego FranceschMartes, 4 de mayo de 2010
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El curso pasado, más de 28.000 maestros y más de 17.000 profesores de Secundaria participaron en el Concurso de Traslados destinado a cambiar de centro en su misma comunidad o en otra distinta. De los 28.000 maestros, por ejemplo, 1.500 se desplazan de comunidad en términos globales, y 1.700 profesores de Secundaria.

Pero comunidad por comunidad vemos que unas son receptoras de profesorado y otras pierden efectivos. Por ejemplo, en Primaria, en Castilla-La Mancha salen más docentes que entran, lo mismo que en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Valencia o Madrid. Las demás son receptoras de profesorado. En Secundaria, salen más profesores de Cantabria, Castilla y León, Asturias, Extremadura, Madrid y Navarra.

Sin embargo esta situación va a cambiar a partir del próximo curso con la entrada en vigor de un nuevo Real Decreto que reducirá la movilidad del profesorado. En particular, en lo que se refiere a la posibilidad de renunciar al centro asignado antes de la resolución definitiva. Y, en segundo lugar, suprimiendo la posibilidad de concurrencia que permite que varios docentes voluntariamente puedan acceder en grupo a una misma localidad. Este último derecho era muy utilizado por parejas de maestros.

Según José Blanco, secretario general de la FE-CCOO en Andalucía, estos derechos que disfruta actualmente el profesorado no deben ser eliminados porque con ello sólo se impedirá que el profesorado desarrolle su labor en la localidad donde desea trabajar, un derecho que en nada perjudica ni a otros docentes ni a la organización del propio sistema educativo”.

Según el Ministerio, han sido las propias comunidades las que han reclamado estos cambios. En CSI-F piden “dejar tal y como está la actual normativa, porque nadie va a aceptar que se regule una norma para hacerla menos garantista y peor que la anterior”.

Para Jenaro Iglesias, secretario de Acción Sindical de ANPE, la eliminación del derecho de renuncia “significa que desde que se publica la convocatoria en octubre y noviembre, hasta que se resuelve el concurso en mayo, el profesor no puede desistir a pesar de que cambien sus circunstancias”.

Maestros discriminados
A toda esta nueva regulación hay que añadir la caótica situación que se presenta en el Cuerpo de Maestros, con riesgo incluido de ruptura de su carácter estatal. “A día de hoy –dice CCOO– dos maestros con la misma titulación, y que han aprobado la oposición por la misma especialidad, en unas comunidades se les permite acceder a determinados puestos de trabajo y en otras no lo que además dificulta la movilidad interterritorial en todo el Estado”. Por este motivo, otra de las demandas sindicales es regular las especialidades de este cuerpo con carácter estatal.

CCOO afirma que es fundamental regular con carácter básico las especialidades docentes adaptadas a las enseñanzas LOE, la atribución docente que poseen dichas especialidades y los mecanismos para la adquisición y el reconocimiento de ellas.

Además, hay que tener en cuenta que ha desaparecido el catálogo de títulos universitarios que existía cuando se publicó la normativa actual, y han entrado en vigor los nuevos títulos Bolonia. Hay que tener en cuenta que para otros cuerpos, las especialidades y la atribución está regulada con rango de Real Decreto. El Consejo de Ministros del 19 de marzo pasado aprobó el que regula las especialidades del Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, sin ir más lejos.

En otros casos, el cuerpo perjudicado es el de Secundaria pues el derecho de concurrencia que ahora se quiere eliminar sólo era posible entre los maestros. “Es evidente –dice José Blanco– que residir y trabajar en la localidad que se desee facilita la conciliación familiar y laboral, lo que posibilita enfrentarse a la tarea docente con mayor ilusión”.

También FETE-UGT se ha mostrado contrario a estos recortes en la movilidad del profesorado. Este sindicato reconoce algunas mejoras en el nuevo texto, como el derecho de permuta, una mayor racionalidad respecto al baremo y la mejora de la puntuación del profesorado en situación de provisional o en expectativa de destino. En otros casos se han dado retrocesos, según FETE, como en los dos puntos fundamentales reivindicados por los demás sindicatos.

STES critica algunos puntos concretos del baremo, “que sigue siendo muy desproporcionado entre los cargos administrativos o las cátedras y la tarea docente”. Este sindicato es el único que se opone a que se contemple en la baremación la evaluación de la función docente. STES califica el texto como “una agresión mayúscula e innecesaria a las condiciones laborales del profesorado”.

ANPE también se exige que “en el baremo primen más los méritos objetivos que los posibles subjetivos, relacionados con cargos de la Administración o inspectores accidentales con un componente político-administrativo”. El sindicato tampoco acepta que se elimine la capacidad de autosuprimirse o que no se contemplen las habilitaciones del Cuerpo de Maestros, “como si estos docentes ya no pudieran habilitarse en otras especialidades”.

Una vez terminada la negociación con los sindicatos, el texto sigue su trámite en el Consejo Escolar del Estado donde se espera que se introduzcan algunas modificaciones como consecuencia del dictamen de este organismo, aunque ya es más difícil.

Cifras de movilidad
En cuanto a las cifras de la movilidad. Más allá de los números absolutos de profesores que se desplazan por comunidades, lo interesante es analizar el porcentaje sobre el total de profesores o maestros.

En Cantabria llama la atención que más de la mitad de los maestros concursaron el curso pasado y cerca del 50% obtuvieron plaza en centros de la misma comunidad. Un nada despreciable 11% de la plantilla de Primaria se trasladó a otra comunidad distinta.

En Castilla y León también se produce mucha movilidad en este cuerpo, cercana en este caso al 40%. De ellos, un exiguo 1,3% salió de su comunidad de origen.

En Secundaria es en Asturias donde se producen más desplazamientos de profesores, el 35% de la plantilla, de los cuales la mayoría se mueven dentro del Principado y sólo un 1,3% opta por trasladarse de plaza a otra comunidad. En Baleares o, sobre todo, Cataluña, apenas se registran cambios, quizá debido a la lengua.

Los puntos de la discordia

  • Renuncia a la resolución provisional

La última propuesta no incluye esta posibilidad “lo que nos parece una auténtica barbaridad”, dice CSI-F. Además, al no incluirse la posibilidad de concurrencia “no tiene ningún sentido ni explicación que, cuando todas las Administraciones abogan por favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, se nos rechace con esta redacción”, añade este sindicato. De quedarse así supondría la práctica condena a no poder concursar un matrimonio, o pareja, pues los riesgos que adquieren son demasiado grandes.

  • Derecho de concurrencia

Petición de que se mantenga para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar y porque no perjudica a nadie y no hay ningún motivo objetivo para perder este derecho.

  • Adicional primera

Esta adicional cambia los criterios de Secundaria para desplazamientos. “No es un tema básico, ni creemos sea necesario incluirlo en este Decreto”, por lo que los sindicatos han pedido que se suprima.

  • Especialidades del Cuerpo de Maestros

A petición de los sindicatos, el Ministerio ha adquirido el compromiso de negociar un Decreto para regular la normativa de las especialidades del Cuerpo de Maestros al igual que existe en los Cuerpos de Secundaria.

  • Recolocación y redistribución por necesidades de las Administraciones. Art 8 (antes 8 y 9).

Aunque la redacción ha mejorado con respecto al borrador anterior, la redacción sigue constituyendo una “inseguridad jurídica”.

  • Vacantes

En el artículo 12.4 se obliga a las Administraciones a sacar todas las vacantes a 31 de diciembre pero que luego se les deja amplias atribuciones que podrían ser utilizadas para eliminar esta obligación.

  • Baremo

Desproporción entre unos apartados y otros o que no se contabilice los años como provisional o expectativa como de permanencia ininterrumpida.

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