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Educación regula la atención a la diversidad del alumnado canario

La Consejería de Educación ha publicado en el BOC la Orden que regula la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha Orden desarrolla el Decreto 104/2010 de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
Martes, 18 de enero de 2011
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La nueva normativa arbitra los medios para posibilitar que el alumnado con necesidades alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y establece las condiciones que permitan poner en práctica los procedimientos y recursos para identificar de modo temprano las necesidades educativas de estos alumnos y planificar las singularidades de su respuesta educativa.

De igual manera pretende regular las modalidades de escolarización de este alumnado y potenciar la participación de los padres y madres o tutores legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procedimientos educativos de estos escolares, así como propiciar que reciban la adecuada información y asesoramiento que los ayude en la educación de sus hijos e hijas.

La atención educativa que se preste a este alumnado tendrá en cuenta sus diferentes condiciones, según se trate de escolares con necesidades educativas especiales, con dificultades específicas de aprendizaje, con especiales condiciones personales o de historia escolar, con trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad, o de incorporación tardía al sistema educativo, señalando los criterios de identificación e intervención para ajustar su respuesta educativa y mejorar su eficacia y eficiencia.

Respuesta educativa
La respuesta educativa contempla medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales. Las medidas ordinarias son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas de las distintas etapas educativas, así como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancia. Entre ellas se encuentran los programas preventivos de refuerzo, el agrupamiento flexible o los apoyos en grupo ordinario, además de las desarrolladas por el profesorado en el desarrollo de su programación.

Por su parte, las medidas extraordinarias incluyen las adaptaciones de currículo que impliquen modificaciones en la programación del curso, ciclo, área o materia. Se aplicarán después de que las medidas ordinarias no aporten las respuestas suficientes y adecuadas. Por último, cabe la escolarización en centros de Educación Especial, aulas enclave o centros ordinarios de atención educativa preferente.

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