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Títulos deportivos como la Hípica, la Vela o el Buceo ya tienen reconocimiento oficial


También está publicada la Espeleología. En tramitación se encuentran los títulos de Judo, Salvamento y Socorrismo. Y en elaboración los de Esgrima, Piragüismo, Golf y Tenis. Algunas modalidades también están en proceso de incorporación, como el Kárate, el Taekwondo y el Rugby.
Adrián ArcosMartes, 25 de enero de 2011
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Con el desarrollo de la LOE ha llegado también el reconocimiento oficial de especialidades deportivas que hasta ahora no contaban con esta certificación. La norma ya cuenta con títulos publicados como los de técnicos deportivos en Espeleología, en Vela con aparejo fijo y con aparejo libre. Estos dos últimos también cuentan con el título de técnico superior. También está publicado el de técnico deportivo en Buceo con escafandra autónoma.

En Hípica, ya están publicados los títulos de técnico en las disciplinas de salto, doma y concurso completo, por una parte, y en hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre por otra. Además, cuenta con el técnico superior en Hípica.

En tramitación se encuentran los títulos de Judo, Salvamento y Socorrismo. Y en elaboración los de Esgrima, Piragüismo, Golf y Tenis. Algunas modalidades también están en proceso de incorporación, como el Kárate, el Taekwondo y el Rugby.

Este reconocimiento lleva unido el ajuste de esos títulos a un perfil profesional propio, la acreditación de la formación deportiva previa, el reconocimiento de la experiencia deportiva (DAN) y el establecimiento de pasarelas con el resto de enseñanzas (Bachillerato, FP y Universidad).

Formaciones anteriores
En tanto que se produce la implantación efectiva de estas enseñanzas, las formaciones que promueven los órganos competentes de las comunidades autónomas o de las federaciones deportivas podrán obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con la formación en materia deportiva, siempre y cuando se adapten a la estructura organizativa, niveles de formación, requisitos de acceso, duración mínima y requisitos del profesorado. Esta regulación procede de un Real Decreto publicado en 1997 por el Gobierno y una orden de 1999.

Las federaciones deportivas que promueven cursos de formación de entrenadores y deseen obtener los efectos de correspondencia con la formación en materia deportiva, deberán contar con la previa autorización del órgano competente en materia deportiva correspondiente al territorio donde se vaya a realizar el curso con el informe previo preceptivo del órgano competente en materia educativa.

La orden de 1999 también regula la acreditación y el reconocimiento de los diplomas de los entrenadores deportivos, convalidación de formaciones y modelo y plazo de solicitudes.

La nueva orden regula los aspectos curriculares, requisitos generales y efectos de las actividades de formación deportiva.

LAS ESPECIALIDADES

  • Espeología

Publicada la especialidad de técnico deportivo.

  • Vela

Publicados los títulos de técnicos deportivos en Vela con aparejo fijo y con aparejo libre. Y de ambos también los títulos de técnico deportivo superior.

  • Hípica

Publicados los títulos de técnicos deportivos en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, por una parte, y de resistencia, orientación y turismo ecuestre por otra. También está publicado el de técnico superior en Hípica.

  • Buceo

Publicado el título de técnico en buceo deportivo con escafandra autónoma.

  • Judo, Salvamento y Socorrismo

Estas tres especialidades se encuentran en proceso de tramitación.

  • Esgrima, Piragüismo, Golf y Tenis

Estos cuatro títulos se encuentran en elaboración.

  • Kárate, Taekwondo y Rugby

Estas tres modalidades se encuentran en proceso de incorporación.

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