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La Consejería de Educación asigna a los profesores la responsabilidad de realizar las pruebas "externas" de diagnóstico


Recientemente el viceconsejero de Educación y Universidades de Canarias ha publicado una Resolución por la que se dictan instrucciones para la aplicación de las pruebas de diagnóstico para el alumnado de 2º de ESO escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos.
Martes, 29 de marzo de 2011
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El presidente de Canarias, Paulino Rivero, y la consejera visitan un centro de las islas.

Estas pruebas, hace unos años, cuando comenzaron a realizarse, las dirigía por el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) y las efectuaba personal especializado, contratado al efecto. Sin embargo, el curso pasado se le “impuso” al profesorado de Infantil y Primaria y este año se “pretende” hacer lo mismo con el de Secundaria, según STEC.

“El ICEC ha disminuido su personal, dejándolo vacío de efectivos y, por tanto, de funciones, dándose la circunstancia de que el inspector jefe de Educación simultanea el cargo de dirigir a todos los inspectores de Educación de Canarias y a la vez dirigir el ICEC”, dice este sindicato.

El STEC cree que “para salir del paso, no tienen inconveniente alguno en considerar que el profesorado debe hacer todas las funciones que ellos le encomienden”. Por ello, este sindicato asegura que “si aceptamos sumisamente todas las funciones que la Consejería nos vaya encomendando, no harán falta sustitutos, ni evaluadores externos, ni bedeles, ni personal de mantenimiento, limpieza, comedores… pues con el profesorado basta, que para eso está sobrado de horas, según considera la Consejería”.

El STEC le ha hecho llegar a la Consejería de Educación que esta evaluación externa debiera ser realizada por técnicos independientes ajenos al centro educativo, “para garantizar la objetividad del procedimiento”.

El STEC considera que esta nueva tarea significa “recargar aún más las funciones y el horario del profesorado, que para realizarlas deberá abandonar las que ya estaban planificadas”. La ejecución de todo el procedimiento para dichas pruebas implica no sólo trastocar la programación establecida sino también que otras personas tengan que atender las clases del profesorado que se dedique a ellas, con el consiguiente perjuicio para el alumnado.

Ante esta situación el STEC se pregunta si es deber del profesorado la realización de estas pruebas de diagnóstico y en qué instancia se negoció y acordó añadir esta nueva función. Además, quiere saber qué consecuencias acarrearía la negativa a realizarlas. “¿Por qué una evaluación externa, planificada por personas ajenas al centro, debe realizarla el profesorado del centro?”, añade STEC. “¿Qué garantías de objetividad se dan en los resultados de un procedimiento de estas características? ¿A quién corresponde garantizar dicha objetividad? ¿Qué explicación debemos dar al alumnado y a sus familias para no impartir las clases?”, añade STEC.

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