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El PP defiende modificar la LOE y profesionalizar la función del director

El Partido Popular considera que la figura del director que regulaba la LODE, y, posteriormente, la Lopeg, se caracterizaba “por no diferenciar la función directiva de la función docente y porque la selección de los directores se hacía conforme a las preferencias del profesorado”.

Diego FranceschMartes, 14 de junio de 2011
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El Grupo Parlamentario del PP –a través de su portavoz, Soraya Sáenz de Santamaría– defendió ayer en el Pleno del Congreso una Proposición de Ley Orgánica para modificar la LOE y dotar al director “de un perfil más profesional”. El PP quiere recuperar con ello lo que propuso en su día en la LOCE, cuando se modificó el sistema de elección del director, para que fuera un comité el que eligiera a los candidatos en función de los principios de publicidad, mérito, capacidad y transparencia.

El PP cree que su modelo “potenciaba las facultades y la capacidad de dirección, al considerarse una condición clave para la buena organización y funcionamiento de los centros”. El procedimiento para su selección y nombramiento pretendía dotar a la figura del director del mayor grado de profesionalidad posible, para insertarse en el marco de la carrera docente profesional.

En la actualidad, la LOE establece un procedimiento mixto al de la LOCE, porque mantiene la elección mediante concurso de méritos y atribuye a las administraciones educativas la determinación del número total de vocales, pero fija que un tercio de la comisión de selección esté representado por miembros del Consejo Escolar que no son profesores, y al menos otro tercio por profesores elegidos por el Claustro. “En definitiva –dice el PP– el director representa al centro ante la Administración y no a la Administración en el centro”.

El PP propone que la selección será realizada por una comisión constituida por representantes de las administraciones educativas, y, en un 30%, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos la mitad lo serán del Claustro y el resto, representantes de los padres. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales, incluidos los cursos de especialización en función directiva, en la labor docente, en la experiencia y valoración positiva como cargo directivo, y también en la valoración del proyecto de dirección y, sobre todo, en la experiencia previa.

En su proposición, el PP defiende que “en la mayoría de los países europeos las direcciones son profesionales y ejercen una función específica de manera estable, lo que les permite ser líderes reales y efectivos del centro, impulsores de los proyectos educativos y los que orientan los centros hacia la mejora de resultados y la excelencia educativa”.

En la actualidad, a pesar de que el modelo de Dirección español se proclama como democrático y participativo, el 60% de los directores los termina eligiendo la Administración ante la falta de candidatos. En el modelo de la LOCE se presentaron, en 2005, candidatos al 72% de las vacantes.

Por otro lado, la proposición del PP viene a coincidir también, en otra de sus demandas, con la que defendió CiU hace unos días con vistas a reforzar el papel del director en la resolución de conflictos. Finalmente, la proposición del Grupo Catalán enmendada por el PSOE se limitó a instar al estudio del tema en el seno del Observatorio Estatal de Convivencia.

El PP propone , junto con la modificación del sistema de elección, “su reconocimiento legal como categoría a nivel nacional y su autoridad”. Para ello quiere que la LOE añada un artículo que diga que “el director ejercerá la máxima autoridad en la resolución de los conflictos, pudiendo adoptar medidas disciplinarias de carácter inmediato, salvo en las consideradas faltas graves”.

Algunas propuestas del PP

 

      • Máxima autoridad en la resolución de conflictos

 

Se adiciona un nuevo apartado f) bis al artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en los siguientes términos: “132 f) bis. El director ejercerá la máxima autoridad en la resolución de los conflictos, pudiendo adoptar medidas disciplinarias de carácter inmediato, salvo en
las consideradas faltas graves”.

 

      • Modificación del procedimiento de selección y del nombramiento del director

 

Se modifica el artículo 135 de la LOE y el artículo 136.

 

      • Evaluación del director

 

Cuatro. Se modifica el artículo 139.3 de LOE, quedando redactado el apartado 3 en los siguientes términos:
“Artículo 139.3. Los directores nombrados serán evaluados al cabo de los cuatro años. Los que obtuvieren evaluación positiva, adquirirán la categoría de director (…).

 

      • Categoría de director

 

Disposición transitoria única. Adquisición de la categoría de director.
“1. Los profesores acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos que hayan ejercido, con posterioridad a dicha acreditación, el cargo de director durante un mínimo de cuatro años con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley adquirirán la categoría de director”. (…)

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