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Condena a la Junta por no respetar las vacaciones

Miércoles, 14 de septiembre de 2011
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El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Cádiz, a instancias de los servicios jurídicos de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA), ha dictado sentencia firme por la que, reconociendo a un profesor que había estado de baja durante el mes de agosto el derecho al disfrute de su periodo vacacional, condena a la Consejería de Educación a concederle los días de vacaciones que le negó, contraviniendo de modo flagrante la Directiva Europea 2003/88, avalada por sentencia del Tribunal del Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009.

La aludida STJCE 2009/794 reconoce con claridad que “…el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones…” , hecho que la Consejería de Educación pasó por alto al denegar al demandante el disfrute del periodo vacacional fuera del periodo de devengo ordinario, a pesar de tener constancia cierta de que estuvo de baja por incapacidad laboral durante ese tiempo.

La sentencia del juzgado nº 4 de lo contencioso, por otra parte, destaca la aplicabilidad de la directiva europea antes citada, tanto a trabajadores del sector privado, como del ámbito público, y las carencias de la legislación de la comunidad autónoma (Decreto 347/2003) que no ha incorporado las directivas europeas en la materia, a pesar de que obligan, como es lógico, a todos los países miembros de la UE.

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