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La Junta confirmó en agosto de 2010 que se podían impartir hasta 21 horas

Diego FranceschMartes, 18 de octubre de 2011
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La cuestión de los horarios de los profesores en Secundaria sigue despertando polémica. El pasado 29 de septiembre, el consejero andaluz compareció en el Parlamento para negar que la Consejería haya modificado el horario de los profesores. La Orden de 20 de agosto de 2010 dice textualmente que “la parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21”. A la espera de saber si hay muchas de esas excepciones o no, es cierto que no hay modificación en cuanto al número mínimo y máximo de horas previsto desde el año 1987. Sin embargo, otra Orden de 9 de septiembre de 1997 suprimió la compensación de dos horas complementarias por cada hora lectiva que supere las 18.

La Orden de 20 de agosto de 2010 ha sido recurrida en junio de este año en el TSJA por la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) porque considera que el horario “se ha modificado de facto y sin negociación previa”. Además, dicha orden crea nuevas funciones docentes como las “guardias de recreo” que están fuera del horario lectivo de los profesores, a juicio de APIA.

El argumento del consejero es que la Consejería asigna a cada instituto un profesor por cada 18 horas lectivas, pero eso no significa que todos impartan esas horas. Algunos imparten menos y otros más. Inspectores de Andalucía han asegurado a MAGISTERIO que “son muy excepcionales los casos en que un profesor supera las 18 lectivas”. “Sin embargo –dicen estas mismas fuentes– en lo que no se repara es en el tiempo no lectivo”, que es de 30 horas de permanencia en el centro, de las que un mínimo será 25 regulares (las lectivas más las complementarias, con horario fijo semanal) y las otras cinco se justifican con otras actividades. Según la Inspección, “esas 25 horas mínimas se convierten en máximas y se extiende la consideración de irregulares (sin horario fijo) de las otras cinco, que tienen difícil justificación si no se dedican a actividades específicas”.

El consejero andaluz también se refirió a que Andalucía es la “única comunidad” que ha aumentado sus plantillas y que ya se han contratado 10.066 interinos.

Por otro lado, De la Chica señaló que se había llevado al Pleno del Parlamento los horarios de los centros, extremo que un profesor de San Pedro Alcántara (Málaga) ha puesto en duda. “En esta localidad –dice este profesor– todos los institutos tienen algunos profesores –pocos– con más de 18 horas. El año pasado ocurría lo mismo. Además, ¿cómo va a tener el consejero todos los horarios de los institutos si ni siquiera se han pasado aún, al menos en algunos centros, al sistema informático de la Junta?”.

Por su parte, otro profesor de Madrid –autor del blog The Eraser– indica que, efectivamente, aunque “la norma habla de un mínimo de 18 horas lectivas, hay profesores que tendrán 19 , otros 20, por necesidad del centro”. “En Madrid –añade el docente– se obliga a impartir 20 horas mínimo, pero el problema real no es este”. Dice este docente en alusión a que esta modificación de las horas lectivas afecta al cupo de profesorado asignado a cada centro. La asignación de profesorado se establece en función de 18 horas en Andalucía y 20 en Madrid. Si hay variación de alumnos al alza, o se modifica la ratio o se asignan más horas por docente. El tema es complejo porque el horario de un profesor no se limita a la parte lectiva, como se ha visto, sino que hay tiempo de tutorías, de horas de refuerzo, guardias, biblioteca, etc. El citado profesor de Madrid dice que “a veces se supera el número de alumnos máximo permitido en las asignaturas optativas, a veces en los propios grupos, y la Inspección lo acepta, aun a sabiendas de que es ilegal”.

Otra cuestión que también se ha criticado es la impartición de las llamadas materias “afines”. Se considera que hay materias que por su proximidad a la especialidad del docente, se pueden impartir para completar horario. El problema se produce cuando la afinidad no es tal y un profesor de Música ha de impartir Dibujo, por ejemplo.

Recurso de APIA contra la Orden

  • Que la cuestión no está solo en la impartición de 18 o 21 horas lectivas es evidente. De este reparto depende el cupo de profesorado, pero las funciones de un docente no se limitan a las horas de clase. Por eso APIA ha recurrido la Orden de la Consejería de Educación de Andalucía sobre la organización de los institutos. “La Orden de 20 de agosto de 2010 ha creado una nueva función docente, no recogida anteriormente, la de hacer guardias en periodo de recreo, es decir, fuera del horario lectivo de los alumnos”, asegura APIA. Además, esta asociación dice que la orden impugnada “infringe el Decreto 349/2006 al no contemplar el periodo de descanso de un mínimo de 20 minutos dentro de la jornada laboral de los profesores, que la norma concede a todos los funcionarios públicos sin excepción”. También concede un “privilegio inaceptable” a los miembros de los equipos directivos “para escapar total y absolutamente de la docencia” y ha dispuesto que los responsables de los planes y proyectos educativos “puedan verse exentos de una fracción indeterminada de su carga lectiva”, entre otras cuestiones que APIA ha recurrido al TSJA.
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