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Baleares suspende el nombramiento de interinos docentes y de personal laboral

En concreto, el ejecutivo ha suspendido en determinados casos el nombramiento de personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para necesidades urgentes, y de la contratación de personal laboral temporal docente.
MagisnetLunes, 7 de noviembre de 2011
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El Consell de Govern ha aprobado, dentro de su plan de reducción del déficit público, la suspensión del nombramiento de personal funcionario interino docente y la contratación de personal laboral temporal en el ámbito educativo.

El portavoz del ejecutivo autonómico, Rafael Bosch, ha explicado que esta decisión se ha adoptado atendiendo a la grave situación económica de las Islas Baleares.

En concreto, el ejecutivo ha suspendido en determinados casos el nombramiento de personal funcionario interino docente, de la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos docentes adscritos a programas temporales o nombrados para necesidades urgentes, y de la contratación de personal laboral temporal docente.

Estos casos se refieren a la sustitución por cualquier causa y en los centros que dispongan de dos plazas del profesorado de orientación educativa, de ámbito sociolingüístico y científico-técnico.

Tampoco se podrá sustituir, por cualquier causa, el personal docente adscrito a los centros de profesorado y los equipos de orientación educativa, ni al profesorado con cualquier permiso o licencia inferior a 30 días, incluidas enfermedades y actividades formativas.

Independientemente de su duración no se sustituirá al personal docente con licencia por asuntos particulares.

Tampoco se sustituirá profesorado con permiso de reducción horaria, siempre que esta reducción no supere un tercio de la jornada laboral.

La duración de la sustitución por el funcionario interino docente se ajustará al tiempo que duren las circunstancias objeto de su nombramiento y cesará como máximo el 30 de junio de 2012.

En los casos en que esta suspensión suponga un grave perjuicio en la prestación de servicios educativos puede autorizarse la contratación de personal laboral temporal, pero siempre deberá expedirse un informe favorable previo de la Dirección General competente en materia de personal docente,

Quedan exceptuados los nombramientos y sus prórrogas para la ejecución de programas temporales que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o financiados con alguna subvención ya aprobada, siempre que quede garantizada la financiación externa completa durante la duración del nombramiento.

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