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El Constitucional anula definitivamente el título de Ingeniero de Edificación

En consecuencia, los planes de estudio por los que se obtenía el titulo de Grado en Ingeniería de la Edificación quedan anulados y los profesionales que han cursado esos estudios no se pueden llamar ingenieros de la edificación.
MagisnetMartes, 10 de enero de 2012
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El Tribunal Constitucional ha confirmado la sentencia del Supremo que anuló, por inducir a confusión, la denominación de Ingeniería de la Edificación, con la que los arquitectos técnicos pretendían sustituir el nombre de su titulación. La sentencia ha sido dada a conocer en rueda de prensa por responsables andaluces y sevillanos de los colegios de ingenieros técnicos industriales, de telecomunicación, de arquitectos, de ingenieros industriales y de ingenieros de caminos, canales y puertos, y en ella el Constitucional deniega el recurso de amparo interpuesto por los colegios de arquitectos técnicos.

El fallo del Constitucional pone punto final al intento de crear dicho título universitario, que fue aprobado por el Gobierno en 2007 en contra el criterio de los ingenieros y arquitectos superiores, según han recordado los convocantes. El Tribunal Supremo sentenció en marzo de 2010 que dicha denominación era contraria a las leyes porque inducía a confusión con las verdaderas ingenierías, y podría hacer creer que los arquitectos técnicos o aparejadores tenían competencias exclusivas en materia de construcción.

Ahora, el Constitucional considera que la sentencia del Supremo está elaborada conforme a las leyes y sin vulnerar los derechos de los profesionales que pretendían cambiar de nombre, ya que la decisión "no está basada en una interpretación arbitraria de la legalidad, es razonable y no incurre en errores". El Supremo basó su decisión en que se infringe la Ley Universitaria 6/2001 cuando establece que los títulos universitarios deben denominarse de modo que no produzcan confusión.

En consecuencia, los planes de estudio por los que se obtenía el titulo de Grado en Ingeniería de la Edificación quedan anulados y los profesionales que han cursado esos estudios no se pueden llamar ingenieros de la edificación. Según los convocantes, tampoco pueden ostentar el título de arquitectos técnicos, ya que la sentencia del Supremo advierte que el nombre de los títulos universitarios debe facilitar la identificación clara de la profesión para cuyo ejercicio habilita.

En un voto particular, uno de los magistrados del Constitucional propone al Gobierno que tome medidas urgentes para establecer las denominaciones adecuadas, de modo que se remedie "la grave situación originada a las personas que hubiesen obtenido el título de graduado o graduada en Ingeniería de la Edificación".

Los colegios de arquitectos e ingenieros habían denunciado la "ilegalidad" del título y exigieron a la Administración que ejecutase las sentencias del Tribunal Supremo que prohíben expresamente el uso de ese término. Los colegios profesionales, además, han presentado recurso contra los planes de estudio elaborados por varias universidades en base a la decisión del Gobierno ahora anulada, entre otras las de Sevilla, Burgos, País Vasco, Valencia y las privadas San Pablo CEU de Madrid, Camilo José Cela y Elio Antonio de Nebrija.

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