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El TSJA obliga el pago de los sexenios a los interinos

Martes, 6 de marzo de 2012
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La razón es simple: asevera el alto tribunal que, de acuerdo con la normativa europea, no se puede admitir discriminación salarial por razón de la relación laboral temporal o fija (interino versus funcionario), el mismo concepto que abrió en su día las puertas a la percepción de los trienios (antigüedad) al personal interino.

El sindicato demandante –ANPE– se complace con estas sentencias que corroboran las tesis de los servicios jurídicos del sindicato y que obligan al abono del complemento por formación permanente del profesorado, los llamados sexenios (acreditación de 100 horas de formación pedagógica o docente cada seis años), también a los profesores interinos.

A pesar de que la Directiva de la Unión Europea es clara y de aplicación directa, la Administración apostó por recurrir, en una huida hacia delante, cuya consecuencia es, por un lado, la dilación en el tiempo del abono de un complemento al que tienen derecho los interinos y, por otro lado, que las arcas del Principado se ven nuevamente mermadas con la imposición de las costas por acudir improcedentemente al juicio.

Sentencias similares se están produciendo en otras comunidades, donde ahora lo que se demanda es que las administraciones las apliquen.

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