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Obispado de Almería recurre al TC la readmisión de la profesora de Religión

MagisnetMiércoles, 21 de marzo de 2012
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El Obispado de Almería ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que obliga a la readmisión de la profesora de Religión Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público tras casarse por lo civil con un divorciado. Así lo ha anunciado uno de los abogados que representan al Obispado en este caso, Luis Docavo, durante una vista celebrada en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, a la que también han acudido los letrados de Resurrección Galera y del Ministerio de Educación, para resolver la ejecución de la sentencia que obliga a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.

El Obispado, que defiende su potestad para proponer ante el Ministerio los profesores de Religión, tal y como establece el Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia Católica, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional sobre la "cuestión de fondo" de este conflicto judicial, ha precisado Luis Docavo. El Obispado ha presentado el recurso de amparo, con el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimara el pasado enero sus argumentos y confirmara la sentencia dictada el pasado mayo por el juzgado almeriense, que obligaba a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios. Durante la vista, el abogado del Estado que representa al Ministerio, Demetrio Carmona, ha avanzado que este mes se le abonará a la profesora el salario de un año, pero ha rechazado que se le deba pagar 10 años de contrato, puesto que su relación contractual en el momento del despido era temporal.

Carmona ha hecho referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la declaración de la nulidad de un despido no puede implicar la prórroga o la conversión del contrato temporal en indefinido. Según ha defendido, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social obliga a readmitir a la profesora "en las mismas condiciones", por lo que en su opinión no se puede reconocer un "carácter indefinido, como pretende la parte contraria", lo que daría lugar al pago del salario de 10 años.

El abogado del Obispado se ha adherido a los argumentos del Ministerio, al insistir en que el contrato firmado por la profesora era de un año de duración. Además, ha subrayado que no hay constancia de que la profesora cumpla en estos momentos los requisitos exigidos para dar clases de Religión y ha puntualizado que tampoco ha sido propuesta por el Obispado, de modo que si el juez obligara a su reincorporación debería hacerlo en una plaza "de otra naturaleza".

La abogada de la profesora, Amalia Robles, ha insistido ante el juez que Resurrección Galera sigue sin ser readmitida y sin cobrar los salarios que dejó de percibir, que entiende que deberían de ser los de los últimos 10 años. La vista ha quedado suspendida hasta el próximo 11 de abril ante la incomparecencia del fiscal.

La sentencia dictada el pasado mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería obligaba a la "readmisión inmediata" de la profesora "en su puesto de trabajo en las mismas condiciones", así como al pago de los salarios desde la fecha de su despido. El juzgado dictó esta sentencia después de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera en abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

Así, el Constitucional anuló las sentencias anteriores dictadas por el juzgado almeriense y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en 2001 y 2002, respectivamente, que habían desestimado las demandas Resurrección contra el Obispado. El Obispado recurrió entonces la sentencia del juzgado almeriense ante el TSJA, que dio la razón a la profesora en un fallo que se conoció el pasado enero, y que ahora ha motivado el recurso de amparo ante el Constitucional.

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