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Obispado dice no estableció relación contractual con profesora de Religión

MagisnetLunes, 26 de marzo de 2012
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El Obispado de Almería ha defendido que la profesora de Religión Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público tras casarse por lo civil con un divorciado, "no fue nunca despedida", ya que "nunca estableció relación contractual" con la institución. En un comunicado, ha subrayado que, "una vez acabado y extinguido su contrato anual con instancia civil competente, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, no fue propuesta por la autoridad eclesiástica competente para el siguiente curso académico".

La Delegación Episcopal para la Enseñanza Católica ha indicado que "respeta profundamente la labor de los Juzgados y Tribunales de Justicia", aunque ha precisado que "no comparte las recientes sentencias sobre el caso". Por ello, ha defendido "su pleno derecho a hacer uso de los medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los ciudadanos para defender el derecho fundamental de libertad religiosa, amparado por la legislación internacional, por Tratado de Lisboa de la Unión Europea y la Constitución Española".

El Obispado, que defiende su potestad para proponer ante el Ministerio los profesores de religión, tal y como establece el Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia Católica, presentó recientemente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que obliga a la readmisión de la profesora de Religión. Así lo anunció uno de los abogados que representan al Obispado durante una vista celebrada el pasado 21 de marzo en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, a la que también acudieron los letrados de Resurrección Galera y del Ministerio de Educación, para resolver la ejecución de la sentencia que obliga a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.

La sentencia dictada el pasado mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería obligaba a la "readmisión inmediata" de la profesora "en su puesto de trabajo en las mismas condiciones", así como al pago de los salarios desde la fecha de su despido. El juzgado dictó esta sentencia después de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera en abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

Así, el Constitucional anuló las sentencias anteriores dictadas por el juzgado almeriense y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en 2001 y 2002, respectivamente, que habían desestimado las demandas Resurrección contra el Obispado. El Obispado recurrió entonces la sentencia del juzgado almeriense ante el TSJA, que dio la razón a la profesora en un fallo que se conoció el pasado enero, y que ahora ha motivado el recurso de amparo ante el Constitucional.

El Juzgado de lo Social ha citado a las partes a una nueva vista, el próximo 11 de abril una nueva vista, para resolver la ejecución de la sentencia, después de la incomparecencia del fiscal en la celebrada hace unos días.

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