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El Ministerio refuerza los requisitos académicos para acceder a una beca

MagisnetMartes, 22 de mayo de 2012
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El Ministerio ha presentado a las comunidades, para su discusión en la Conferencia Sectorial del 24 de mayo, el borrador de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las nuevas ayudas al estudio. La novedad principal es la mayor exigencia de requisitos académicos. Los estudiantes que comiencen estudios de Grado deberán acreditar un 5,5 en el caso de una beca general (el coste de la matrícula) o de 6 si es beca salario en la nota de la prueba de acceso. Los estudiantes de segundo curso o posteriores tendrán que haber superado el 85% de los créditos matriculados en el curso anterior, si se trata de enseñanzas técnicas o de Arquitectura e Ingeniería y el 100% en las restantes titulaciones y áreas de conocimiento.

En el caso de Máster la nota sube a 6,50 o 7 en los estudios precedentes, en función del tipo de beca. Pero en el caso de los másteres profesionales, es decir, como el que se exige a los profesores de Educación Secundaria, se deberá acreditar una nota media de acceso de 5,5 para acceder a la beca general y de 6 puntos para la beca salario.

En enseñanzas postobligatorias no universitarias los alumnos deberán acreditar un 6 en 4º de ESO. A partir de ahí deberán haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior menos una. En el caso de los módulos deberán acreditar haber superado, al menos, el 85% de las horas totales del curso.

El Gobierno entiende que la política de becas, además de “asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que teniendo vocación y aptitudes para el estudio carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los niveles superiores del sistema educativo”.

Ya el curso pasado se avanzaron algunas medidas en esta dirección. Por un lado, se introdujo un nuevo componente destinado a recompensar el rendimiento de aquellos estudiantes universitarios que obtienen unos resultados académicos superiores a los requeridos para tener derecho a la beca, por otro, se renunció a financiar terceras o cuartas y sucesivas matrículas dependiendo de la rama de estudios cursada.

Además, el Gobierno quiere seguir avanzando por esta vía de búsqueda del esfuerzo académico, la responsabilidad y la excelencia, reforzando lo que considera como “la auténtica equidad básica, que es la igualdad de oportunidades, y consiguiendo que la Educación contribuya a la promoción social, garantizando, al mismo tiempo, la mejor eficiencia de los importantes recursos públicos destinados a la política de becas y ayudas al estudio”.

–Requisitos académicos

–Estudiantes de Grado, de primer y segundo ciclo de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, estudios militares superiores y estudios religiosos superiores:

  • Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una calificación en las pruebas de acceso con exclusión, en su caso, de la fase específica de 6,00 puntos.
  • Los estudiantes de segundo y posteriores cursos tendrán que haber superado el 85 % de los créditos matriculados en el curso anterior, si se trata de enseñanzas técnicas o de Arquitectura e Ingeniería y el 100% en las restantes titulaciones y áreas de conocimiento.

–Estudiantes de máster:

  • Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una nota media de 7,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
  • Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar una nota media de 7,00 en primer curso.

–Estudiantes de enseñanzas postobligatorias no universitarias:

  • Los estudiantes de primeros cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias deberán acreditar haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
  • Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
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