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El TSJC ordena adaptar la Educación también en castellano para seis alumnos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al Departamento de Enseñanza que adopte de forma cautelar las medidas necesarias para que seis alumnos de Infantil, Primaria y Secundaria tengan el castellano y el catalán como lengua vehicular de su enseñanza.
MagisnetMiércoles, 9 de enero de 2013
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La consellera Irene Rigau atiende a los medios el pasado 7 de enero.

En seis autos distintos, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC requiere a Enseñanza para que dé, de forma cautelar, este trato a los alumnos hasta que se resuelva la impugnación que sus padres plantearon a una resolución de la Consellería que desestimaba sus pretensiones sobre el régimen lingüístico de la enseñanza no universitaria. En estos seis casos concretos, el TSJC requiere a la Consellería para que, de forma cautelar, adopte "cuantas medidas sean precisas" para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en cuanto afecte al hijo de los recurrentes, a la nueva situación creada por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña, junto con el catalán.

En un comunicado de prensa, el TSJC ha aclarado que los autos no suponen "en absoluto" la segregación de los alumnos por razón de lengua. Esta misma sección del TSJC fue la que, en 2011, en relación con el recurso presentado por otras tres familias, dictó un auto en el que daba un ultimátum de dos meses a la Generalitat para implantar el castellano como lengua vehicular en las escuelas, que fue suspendido posteriormente al ser impugnado por la Generalitat.

La sección quinta también reconoció en mayo de 2012 el derecho de otras cuatro familias a que sus hijos fueran escolarizados con el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, en la misma proporción que el catalán, lo que llevó a la consellera Irene Rigau a presentar un recurso al entender que la decisión judicial suponía una "grieta" del sistema educativo catalán. En los seis autos, la sección quinta de la sala de lo contencioso del TSJC advierte que, pese a que da la razón a los padres a la hora de fijar la medida cautelar, ello no presupone que adelante el fallo sobre la cuestión de fondo planteada en el recurso.

Los seis autos notificados cuentan con un voto particular en contra por parte de uno de los tres magistrados de la sala, que estima que la decisión adoptada va "más allá" del contenido propio de una medida cautelar y comporta "una suerte de ejecución anticipada de una hipotética sentencia estimatoria" del recurso presentado por los padres. "Es por ello que, en mi opinión, no era procedente en este momento procesal la adopción de la medida solicitada por la parte actora", subraya el magistrado Alberto Andrés en su voto particular.

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