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El Supremo rechaza la nulidad pedida por un colegio de Educación diferenciada

El Tribunal Supremo ha rechazado la nulidad de actuaciones pedida por uno de los seis colegios andaluces que han quedado excluidos de la posibilidad de obtener subvenciones de la Junta por separar a sus alumnos por sexo.
MagisnetMartes, 12 de febrero de 2013
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La sala de lo Contencioso del Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza el incidente de nulidad de actuaciones solicitado por la Federación de Escuelas Agrarias de Andalucía, titular del Colegio "Molino Azul" de Lora del Río (Sevilla), contra una de las sentencia del Supremo que en los últimos meses ha dado la razón a la Junta en su decisión de no firmar conciertos con estos centros. El colegio recurrió por varios motivos relativos a la supuesta contradicción de la sentencia, porque lesionaba el principio de igualdad y no discriminación y porque se vulneraba el derecho de los padres a que sus hijos recibiesen una Educación acorde con sus convicciones.

El Supremo ha emitido en los últimos meses varios sentencias que han avalado la decisión de la Junta de no renovar los conciertos educativos con los centros que separan porque la Ley de Educación "expresamente prohíbe la discriminación por razón de sexo" y la posibilidad de que sea financiado con fondos públicos quien la practique.

Según datos de septiembre del 2012, en Andalucía existen 12 centros educativos que diferencian al alumnado por sexo y en ellos estudian 3.159 alumnos de los 1.869.435 que componen el sistema educativo de la comunidad. El Supremo niega su supuesta contradicción al sostener, por un lado, que la Educación diferenciada es legítima y por otro que perdía esa condición al discriminar en la admisión de alumnos, pues su sentencia no contrapuso ambas educaciones sino que "manifestó que, de acuerdo con la legislación vigente, ese sistema educativo no puede financiarse con fondos públicos".

Sobre la supuesta vulneración del derecho de los padres a que sus hijos reciban una Educación acorde con sus creencias, dice el Supremo que la Constitución condiciona las ayudas "a que los centros reúnan los requisitos que la ley establezca para ello" y en este caso no se cumple el relativo a la escolarización conjunta de alumnos de ambos sexos.

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