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El Estatuto Docente exigirá un sistema para que los interinos acrediten su especialización, según el texto inicial

El guión entregado por el Ministerio a los sindicatos para la negociación solo hace referencia a la carrera docente tal y como aparece citada en la LOE.
Diego FranceschJueves, 28 de noviembre de 2013
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El documento de trabajo que el Ministerio remitió en la tarde del lunes a los sindicatos como punto de partida de la negociación del Estatuto prevé que los interinos, además de cumplir con los requisitos que se establezcan para el ingreso en el cuerpo cuyas vacantes vayan a ser desempeñadas por este personal, “habrán de acreditar la capacitación suficiente requerida para cada especialidad”. De esta manera, el Ministerio prevé llegar a un sistema que permita acreditar esta especialización.

La normativa de selección de interinos prevé estar en posesión de determinadas titulaciones que acrediten esa capacitación o haber aprobado la fase de oposición del cuerpo correspondiente.

El Ministerio de Educación se reunió ayer de nuevo con los sindicatos para hablar del proyecto de Estatuto Docente, cuatro meses después de la anterior convocatoria, que se celebró el 23 de julio. El documento considera que debería hacerse “una referencia explícita” a que las Administraciones educativas pueden dictar normas específicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal interino, procedimientos que habrán de ser respetuosos con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. También se subraya que debe señalarse el reconocimiento de sexenios por parte de aquellas comunidades que los tengan contemplados como retribuciones complementarias.

En el documento ministerial –que no es un borrador articulado del Estatuto sino un guión previo– se reconoce la obsolescencia de la regulación general de los funcionarios docentes y se afirma que el ámbito de negociación del Estatuto Docente será la adaptación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 a las singularidades del ámbito docente.

Respecto a la carrera docente, uno de los temas en los que los sindicatos tienen puestas más esperanzas, el texto inicial solo hace una breve alusión a los que indica la LOE que, en el apartado 7 de la disposición adicional sexta prevé que la Administración del Estado y las comunidades autónomas impulsarán el estudio y la implantación, en su caso, de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente suponga el cambio de cuerpo.

Por otra parte, hace mención a que la LOE “no contiene preceptos que contemplen una carrera profesional de los funcionarios de carrera docentes organizada en grados”. El Estatuto Básico del Empleado Público contempla en su artículo 16 la carrera profesional, dentro de la cual se distingue entre la horizontal, sin cambio de puesto de trabajo, y la vertical, consistente en el ascenso en la estructura de puestos.

El texto remitido a los sindicatos –a la espera de saber si existe otro texto articulado y desarrollado– supone un paso atrás en la negociación del Estatuto, que en marzo de 2012 estaba muy avanzada y sobre la que ya existía un borrador de proyecto de ley.

En el guión inicial figura un índice de títulos, capítulos y secciones, entre las que destaca el capítulo relativo a los cuerpos docentes, el que tiene que ver con el ingreso en la función docente, los derechos y deberes de los funcionarios docentes, con su código ético correspondiente, así como el capítulo sobre ordenación de la actividad profesional. También existe un capítulo centrado en los aspectos de salud laboral, que es nuevo con respecto a documentos anteriores.

A la reunión de ayer estaban convocados representantes de los sindicatos CCOO, UGT, CSI-F, ANPE, STES, CIG y ELA y, en su primer punto de la orden del día figuraba la composición de la mesa negociadora.

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