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Tribunal vasco rechaza aplicar el convenio estatal a la enseñanza concertada

MagisnetMiércoles, 27 de noviembre de 2013
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado que el último convenio de la enseñanza concertada vasca para 2008-09 sigue siendo de aplicación y que no se ajusta a derecho que se aplique el convenio estatal en el sector, en sintonía con las demandas de los sindicatos. En una sentencia fechada el 26 de noviembre, la Sala de lo Social del TSJPV defiende la vigencia del convenio vasco al contener éste "expresamente" regulada la aplicación de su contenido hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Con esta resolución, el alto tribunal estima la demanda de conflicto colectivo que interpusieron los sindicatos ELA, CCOO, LAB, UGT y Stee-Eilas contra las patronales de los centros de iniciativa social del País Vasco Kristau Eskola y AICE. Los sindicatos recurrieron a los tribunales después de que los centros de la enseñanza concertada comunicasen en julio pasado a sus trabajadores la pérdida de vigencia del convenio, al concluir su ultraactividad por efecto de la última reforma laboral, y la aplicación a partir de ese momento del convenio estatal.

La reclamación de que se aplique el último convenio pactado en el sector y de que se negocie uno nuevo que no incluya recortes y recoja garantías de aplicación ha llevado a los sindicatos a convocar paros y movilizaciones en la enseñanza concertada de Euskadi en los últimos meses. Para la próxima semana, los sindicatos han convocado otras dos jornadas de huelga en este ámbito, para los próximos días 3 y 4 diciembre.

Ahora, el TSJPV les da la razón en su demanda de que el convenio pactado para el período 2008-09 en la enseñanza concertada vasca sigue siendo de aplicación hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya. El tribunal sostiene que la actual legislación regula un régimen de ultraactividad limitada de los convenios –según la reforma laboral, un convenio pierde vigencia transcurrido un año desde su denuncia sin que haya acuerdo– "sólo en defecto de pacto, pacto que en ese caso existe", evidencia.

El convenio colectivo de la enseñanza concertada vasca para 2008-09 recoge expresamente en un artículo que este período "se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del convenio correspondiente al año 2010". El tribunal pone de manifiesto que la legislación reconoce que "corresponde al pacto en contrario la capacidad de apartarse de la regla general que limita la ultraactividad al año siguiente a la denuncia del convenio".

La sentencia citada contiene un voto particular, el del magistrado Pablo Sesma de Luis, que discrepa de la resolución, contra la que cabe recurso. Este magistrado sostiene que la excepción que representa a la regla general "el pacto en contrario" no se proyectaría en favor del régimen de prórroga contemplado "por el convenio colectivo en tránsito de extinción definitiva", sino por los convenios colectivos pactados con posterioridad.

Tras la difusión de la sentencia, el sindicato ELA, en un comunicado, ha exigido a las patronales de la enseñanza concertada que "abandonen de inmediato el convenio estatal", apliquen el vasco "en su totalidad" y retomen la negociación para la renovación del convenio.

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