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Las universidades valorarán más criterios para el acceso desde la Formación Profesional

Además de la posesión del título para los alumnos procedentes de Bachillerato, la nueva ley fija procedimientos de admisión para los titulados de Formación Profesional de Grado Superior, a diferencia de lo establecido hasta ahora, donde se puede acceder directamente con la nota media de los módulos del ciclo formativo.

Adrián ArcosMiércoles, 12 de marzo de 2014
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Alumnos realizando la PAU. (Foto: Jorge Zorrilla)

La Lomce elimina la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias, y se establece como requisito la posesión del título de Bachillerato u otro diploma o titulación equivalentes. Pero la nueva ley también fija procedimientos de admisión para los titulados de Formación Profesional de Grado Superior, a diferencia de lo establecido hasta ahora, donde se puede acceder directamente con la nota media de los módulos del ciclo formativo. Es una de las novedades del proyecto de Real Decreto por el que se establece la normativa básica de los requisitos de acceso y los procedimientos de admisión de las enseñanzas universitarias, publicado por el Ministerio después de que la Lomce haya suprimido la Selectividad.

Con respecto a los alumnos que accedan a la universidad a través de los títulos de FP o estudios superiores equivalentes, las universidades podrán valorar la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas o en módulos concretos; la relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados; la formación académica o profesional complementaria; y los estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, las universidades podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos o de competencias.

En cuanto a los estudiantes que accedan a través del título de Bachiller o equivalente, las universidades podrán determinar la admisión exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, aunque también podrán utilizar otros criterios de valoración al igual que la FP, como la modalidad de materias cursadas en los estudios previos equivalentes al título; las certificaciones obtenidas en materias concretas o de la evaluación final; la formación académica complementaria; o los estudios superiores cursados con anterioridad. Al igual que los titulados en FP, las universidades también podrán establecer de forma excepcional evaluaciones específicas de conocimientos o competencias. Sin embargo, el Real Decreto deja claro que “la ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60% del resultado final del procedimiento de admisión”.

Calendario de aplicación
Este nuevo sistema de admisión a la universidad se aplicará justo a partir del próximo curso 2014-15 para los estudiantes de FP, así como para los que procedan de sistemas educativos extranjeros. Para los alumnos con título de Bachillerato, estos nuevos criterios de acceso se aplicarán a partir del curso 2017-18.

Para este periodo transitorio que abarca los cursos académicos 2014-15 a 2016-17, las universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión la superación de la fase específica de la PAU y la calificación obtenida en la misma.

Validez de las fases
Pero hay que tener en cuenta que los alumnos que hayan superado la PAU correspondiente a la LOE con anterioridad a su modificación por la Lomce, mantendrán la calificación obtenida en la fase general de forma indefinida como requisito de acceso y admisión. Sin embargo, la calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para acceder a la universidad solo durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las pruebas.

Si estos alumnos desean mejorar la calificación obtenida en la PAU, pueden presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las universidades. Quienes no hayan superado ninguna Prueba de Acceso a la Universidad pero sí que dispongan del título de Bachillerato con anterioridad a la implantación de la evaluación final establecida por la Lomce, podrán acceder directamente, si bien deberán superar los procedimientos de admisión que fijen las universidades.

PERIODOS DE MATRICULACIÓN

  • La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el derecho de los estudiantes a concurrir a distintas universidades. A tal fin, antes del 30 de abril de cada año, hará público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada unas de las universidades para el siguiente curso. Esas plazas serán propuestas por las universidades y deberán contar con la aprobación previa de la comunidad autónoma.
  • La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas para la realización de la evaluación final de Bachillerato, fijará los plazos de preinscripción y el inicio del periodo de matriculación para permitir a los alumnos concurrir a la oferta de todas las universidades. La decisión será publicada en el BOE.
  • Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, si existen solicitudes para ellas formalizadas dentro de los plazos establecidos.
  • Las universidades también harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas y sus fechas de realización, así como los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas, antes del 30 de abril de cada año para el siguiente curso.
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