fbpx

Acceso y titulación flexibles en la nueva Formación Profesional

Con la perspectiva de reducir el abandono escolar temprano, distintas posibilidades de acceso y titulación refuerzan la flexibilidad para cursar las enseñanzas de FP y alcanzar las correspondientes titulaciones de estas enseñanzas no obligatorias.
Antonio MonteroMartes, 20 de mayo de 2014
0

La Lomce ha modificado la ordenación de la Formación Profesional establecida en la LOE, aunque ya se habían anticipado algunos cambios para tales enseñanzas mediante la Ley de Economía Sostenible (2011). La razón principal tiene que ver con el objetivo de reducir la tasa de abandono escolar temprano, que hace referencia al porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que han alcanzado, como máximo, la Educación Secundaria Obligatoria.

En este aspecto, nuestro sistema educativo se encuentra bastante alejado de la media de la Unión Europea y con grandes dificultades para alcanzar el 10% en el año 2020, tal como se considera en el marco europeo de Educación y Formación 2020. Por tanto, incrementar las titulaciones de los jóvenes en Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior, o ciclos de Formación Profesional Básica se convierte en una intención declarada de este Gobierno.

Así lo expresa el preámbulo de la Lomce: “La principal diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno radica en el número especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional. Esta situación incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes. Revitalizar la opción del aprendizaje profesional como una opción acorde con la voluntad de un desarrollo personal y también su permeabilidad con el resto del sistema es un objetivo estratégico de esta ley”.

Y, con respecto a las medidas previstas en la nueva ley, la propia Lomce señala: “Se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de Grado Medio, se regula la Formación Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de Grado Superior y al tránsito hacia otras enseñanzas”.

Resulta conveniente, entonces, identificar las distintas posibilidades de acceso a las enseñanzas de la Formación Profesional, los modos de obtener las titulaciones correspondientes a las mismas, así como las vías y procedimientos para la continuidad y progresión del alumnado de Formación Profesional en otro tipo de enseñanzas.

Progresión del alumnado de FP en otras enseñanzas

La continuidad y progresión del alumnado de Formación Profesional es una finalidad básica, junto a la preparación para la actividad en un campo profesional, considerada en la Lomce y que se procura facilitar mediante distintas posibilidades:

  • Superación de materias voluntarias para la transición a otras enseñanzas del alumnado que curse ciclos formativos de Grado Medio. En función de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros podrán ofertar las siguientes materias voluntarias: Comunicación en Lengua Castellana, Comunicación en Lengua extranjera, Matemáticas Aplicadas y, en su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.
  • Superación de materias voluntarias, relacionadas con el campo o sector profesional, para facilitar la progresión hacia ciclos formativos de Grado Superior del alumnado que curse ciclos formativos de Grado Medio. En tal sentido, se establece que los centros educativos podrán ofertar, igualmente en el marco establecido por las Administraciones educativas, tales materias, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de Grado Superior de acuerdo con lo que el Gobierno determine reglamentariamente.

Las materias referidas en los dos casos anteriores podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del currículo de los ciclos formativos de Grado Medio.

  • Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado que disponga de un título Profesional Básico. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cualquiera de las dos opciones (enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas), mediante la superación de la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que, como mínimo, se deban cursar en la opción que escojan los alumnos. La calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de la misma.
  • Obtención del título de Bachiller por el alumnado que disponga de un título de Técnico o de Técnico Superior. Los alumnos que hayan obtenido un título de Técnico o de Técnico Superior podrán alcanzar el título de Bachiller mediante la superación de la evaluación final del Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que, como mínimo, se deban cursar en la modalidad y opción que escojan los alumnos. En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de esa forma, así como la calificación final del Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final del mismo.
  • Admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado que haya obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional. El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión. Para lo que podrán considerarse los siguientes criterios de valoración: calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas o en módulos o materias concretas; relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados; formación académica o profesional complementaria; estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y de competencias. Las universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.
  • Certificados con efectos académicos y de acreditación de competencias profesionales. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de Grado Medio o Superior, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales y, en su caso, bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • Convalidaciones y equivalencias entre los certificados de profesionalidad y los títulos de Formación Profesional. El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad, regulados en la Ley de Empleo (2003), con los títulos de Formación Profesional del sistema educativo, a través de las unidades de competencia acreditadas.
  • Convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas profesionales y otras enseñanzas y estudios. Corresponde también al Gobierno regular el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de Grado Medio y Superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.

Puede constatarse, asimismo, tanto la flexibilidad en los procesos de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo, como distintas vías para la obtención de los títulos correspondientes a estas mismas enseñanzas.

Además de diversas medidas para la progresión y continuidad del alumnado de Formación Profesional en otras enseñanzas del sistema educativo; varias posibilidades de obtención de títulos (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato); y un régimen de certificaciones, convalidaciones y equivalencias entre distintas enseñanzas y estudios.

0