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Educación empieza a negociar el decreto que posibilita la jornada continua

RedacciónMiércoles, 12 de noviembre de 2014
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La Conselleria de Educación presentará esta semana en la mesa de negociación sindical el borrador del decreto que regulará el calendario y la jornada escolar, en el que se introduce la posibilidad de que los centros puedan implantar la jornada continua, según han indicado fuentes de este departamento. El nuevo decreto, que afectará a los centros docentes de la Comunitat que imparten enseñanzas no universitarias, sustituirá a la orden de 11 de junio de 1998 por la que se estableció el marco normativo del calendario y de la jornada escolar, que ha servido de base para establecer anualmente el calendario para cada curso.

La principal modificación del decreto es la posibilidad de que la jornada escolar sea continua, ya que establece que, con carácter general, la jornada estará dividida en dos periodos de sesiones (mañana y tarde), pero la Conselleria regulará en una orden el procedimiento y las condiciones para establecer la jornada continua. De este modo, según las mismas fuentes, se abre la posibilidad de que aquellos centros sostenidos con fondos públicos que lo deseen y cumplan con las condiciones que serán establecidas en la orden de desarrollo de la jornada continua puedan implantarla.

La parte del decreto sobre la jornada escolar solo será de aplicación a los centros sostenidos con fondos públicos, mientras que lo que respecta al calendario será aplicable también a los centros privados en los que se imparten enseñanzas del sistema educativo no universitario. Como ya avanzó la Conselleria de Educación, entre las obligaciones que se exigirán a los centros que finalmente implanten la jornada continua estará ofertar el servicio de comedor y transporte escolar, y posibilitar la permanencia del alumnado en sus instalaciones, debidamente atendido, hasta las cinco de la tarde. Asimismo, se requerirá que la oferta de actividades complementarias que el centro oferte en esta franja horaria tengan carácter gratuito y voluntario para las familias.

El borrador de decreto establece también la posibilidad de que los centros docentes puedan desarrollar actividades para la mejora del éxito escolar en días no lectivos, o como actividades de complemento curricular en días lectivos, que deberán ser totalmente gratuitas para las familias. Con esta medida se busca posibilitar que puedan recibir clases de refuerzo gratuitas fuera del horario lectivo, con el fin de seguir reduciendo la tasa de abandono educativo temprano.

El decreto establece que, con carácter general, la jornada escolar diaria en las enseñanzas de educación Infantil, Primaria y educación Especial se dividirá en seis sesiones lectivas diarias, y la jornada escolar de Educación Secundaria Obligatoria comprenderá ocho sesiones diarias. La distribución de estas sesiones también será objeto de una posterior regulación normativa.

En cuanto al calendario escolar, el borrador de decreto establece un mínimo de 175 días lectivos en los centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Especial, como establece la normativa básica estatal. En los centros que impartan Bachillerato, Formación Profesional o enseñanzas de Régimen Especial, los días lectivos se determinarán para garantizar el número de horas lectivas establecidas en los Reales Decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos.

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