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Cataluña debe indemnizar a familia que pidió enseñanza en castellano

La Generalitat deberá, por primera vez, indemnizar con 3.000 euros a una familia que reclamó ante los tribunales la enseñanza en castellano en la Educación Infantil para su hija, que acudía a una escuela concertada, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
MagisnetMartes, 20 de enero de 2015
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La consellera Rigau con un grupo de alumnos de Vic. (Foto: Gencat)

Fuentes del Departamento de Enseñanza han explicado a Efe que también los padres de la niña habían pedido, antes de la sentencia que obliga a la Generalitat a pagar 3.000 euros, indemnizaciones por un valor total de 31.250 euros, que fueron desestimadas en tres sentencias diferentes. La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativa del TSJC reconoce el derecho de los padres a percibir una indemnización compensatoria a cargo de la Administración catalana, por "daño emergente y daño moral, fundada en la cuantificación del valor del servicio público omitido". La cantidad de 3.000 euros se ha estimado a partir del precio de mercado de una hora de clase similar en castellano para grupos, de entre las ofertas ofrecidas por seis centros de idiomas.

El Tribunal Supremo reconoció, en diciembre de 2013, el derecho de la familia de la menor a poder elegir el idioma castellano como lengua vehicular en su Educación Infantil, y la obligación de la Generalitat de garantizar una "conjunción lingüística" con el catalán. La alumna recibió en los cursos P-4 y P-5 dos horas semanales de castellano ('la hora del cuento' y una hora de natación) sobre un total de 25 horas lectivas, en la escuela concertada a la acudía.

La familia reclamó el pasado año 2014 ante los tribunales que se declarara la imposibilidad material de cumplir la sentencia en cuanto a la utilización del castellano como lengua vehicular en los cursos de P-4 y P-5, dado el tiempo transcurrido, y que se declarara la obligación de indemnizar a su hija con 4.258 euros. Ahora, el TSJC sentencia que ve "plausible y razonable la concreción de los daños y perjuicios reclamados" por los progenitores de la alumna y establece una indemnización de 3.000 euros, menor de la demandada.

Además, declara la "imposibilidad material" de ejecutar la sentencia dictada por el TS en 2013 en lo que se refiere al derecho de la pequeña a recibir en castellano la Educación Infantil, dado que ya ha superado esa etapa educativa.

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