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La Consejería de Cantabria adapta el nombramiento de directores

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la orden, en la que se fijan los requisitos que deben cumplir los aspirantes, los méritos que se puntuarán en el proceso y la composición de las comisiones.
Laura de FrutosMartes, 17 de marzo de 2015
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La Consejería de Educación ha dictado ya la orden en la que regula el nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de directores en los centros públicos para adaptarlo a los cambios derivados de la Lomce. El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado esa orden, en la que se fijan los requisitos que deben cumplir los aspirantes, los méritos que se puntuarán en el proceso y la composición de las comisiones que se encargarán de la selección.

La designación de directores para los centros públicos no universitarios se realizará mediante un concurso de méritos que deberá convocar la Consejería, en la que podrán optar funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de cinco años que acrediten también al menos cinco años de docencia en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro que pretenden dirigir.

Lo que sí será necesario en todos los casos es haber superado previamente un curso de formación sobre dirección y presentar un proyecto para el centro con los objetivos y líneas de actuación que se proponen. Los aspirantes sólo podrán presentar candidatura en un centro y deberán someterse a una evaluación que consta de dos fases: una para valorar su proyecto de dirección y otra para valorar sus méritos académicos y profesionales.

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