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El TSJA anula el Decreto sobre Religión en 1º de Bachillerato al no ofrecer alternativa

MagisnetMartes, 20 de octubre de 2015
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el Decreto del Gobierno regional que regulaba la enseñanza de Religión Católica en el primer curso de Bachillerato al no contemplar una asignatura complementaria con la misma carga lectiva que dicha enseñanza. La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ha estimado así parcialmente en una sentencia el recurso presentado por el Arzobispado de Oviedo contra el decreto que regula el currículo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el de Bachillerato en Asturias tras la implantación de la reforma educativa.

El tribunal, que ya había desestimado en julio las medidas cautelares pedidas por el Arzobispado, considera que en el currículo de primer curso de Bachillerato vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por motivos religiosos, pero desestima el recurso para el segundo curso dado que en ese periodo no es obligatorio ofrecer religión como asignatura.

La sentencia rechaza las alegaciones referidas a la libertad religiosa y al derecho de los padres para elegir la formación y moral que esté de acuerdo con sus convicciones dado que esta circunstancia se agota con la oferta de impartición de la enseñanza de religión y lo relativo a regulación de contenidos o carga horaria "no es de constitucionalidad sino de legalidad ordinaria". "Ninguna infracción constitucional se aprecia al no afectar al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa o moral que se halle de acuerdo con sus convicciones", añade el TSJA.

El mismo tribunal ha dictado además otra sentencia en la que desestima íntegramente el recurso del Arzobispado contra el Decreto que regulaba el currículo en la ESO al ofertarse en todos los cursos de esta etapa la asignatura de Valores Éticos sin que haya quedado demostrado que se de un trato dferente entre los alumnos que cursan dicho periodo educativo. En relación con este asunto, el TSJA ha dictado una tercera resolución atendiendo a un recurso presentado por el sindicato ANPE que no apelaba a la supuesta vulneración de derechos fundamentales sino a la legalidad ordinaria contra la decisión del Gobierno regional de aprobar un currículo para Educación Primaria que fijaba en seis el número de horas de religión a impartir en dicho periodo.

En este caso, el alto tribunal considera que la regulación establecida en Asturias no responde a la obligatoriedad emanada de los acuerdos suscritos con el Vaticano en 1979 de ofertar la enseñanza religiosa "en condiciones equiparables" a las de otras asignaturas que en todos los casos cuentan con horarios superiores. A juicio del TSJA, no existe justificación alguna del motivo de esta reducción horaria por lo que estima el recurso interpuesto por ANPE y decreta la anulación del anexo del Decreto que regula el horario en el ámbito de la Educación Primaria.

Por su parte, el Arzobispado de Oviedo ha mostrado en un comunicado su satisfacción por esta sentencia dado que, a su juicio, de esta forma "quedan garantizados los derechos que asisten a los alumnos y a los padres de familia a elegir la educación que quieran conforme a sus convicciones religiosas o morales".

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