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Publicada la Orden de los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento

RedacciónMartes, 26 de julio de 2016
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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado la orden mediante la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para centros docentes de la comunidad autónoma que imparten la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

La orden, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de 25 de julio, regula estos Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que tienen como finalidad que los alumnos que se incorporen a ellos, tras la oportuna evaluación, puedan cursar 4º de ESO por vía ordinaria. También les permitirá obtener el título de graduado en ESO a través de una metodología específica y de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general.

Los centros que no tengan autorizado un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento podrá solicitar su implantación a la Consejería competente en materia de Educación antes de finalizar el segundo trimestre del curso escolar. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General con competencias en Atención la Diversidad, y deberán ir acompañadas de un programa elaborado por el Departamento de Orientación del centro. En este programa deberá incluirse la justificación del desarrollo del programa en relación al proyecto educativo de centro; la relación del alumnado susceptible de ser atendido en el entorno del programa; los materiales y medios disponibles para su desarrollo; el análisis de su contexto sociocultural y las necesidades que justifican su implantación.

La incorporación de alumnos a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberá hacerse tras haber adoptado medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las necesidades de aprendizaje. En este sentido, podrán participar alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de ESO no estén condiciones de promocionar, por méritos académicos, al segundo curso. Este alumnado se incorporará al primer curso del programa.

Asimismo, pueden incorporarse alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso de Secundaria no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al tercer curso. Excepcionalmente también se podrán incorporar aquellos alumnos que hayan cursado tercer curso de ESO y no esté en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al cuarto curso. En estos dos últimos supuestos, el alumnado se incorporará al segundo curso del programa. A su vez, los alumnos con discapacidad que participen en estos programas contarán con los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevé para este tipo de alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la orden establece que estos programas irán dirigidos preferentemente al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y que, mediante esta medida, tenga expectativas de que pueda cursar con éxito el cuarto curso de la etapa y obtener el título de Graduado en ESO.

El equipo docente deberá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación de un alumno a estos programas, una vez oído el propio alumno, así como sus padres, madres o tutores. La incorporación requerirá, además, la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumnado y deberá contar con el visto bueno de la Inspección de Educación.

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