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Excluir a los interinos del plan de evaluación contraviene normativa de la UE

RedacciónMiércoles, 28 de septiembre de 2016
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la exclusión de los interinos del Plan de Evaluación Docente, que conlleva una serie de mejoras retributivas, es contraria a la directiva sobre el trabajo de duración determinada. En un auto, el TJUE indica que dicha exclusión es contraria a la cláusula cuarta de la directiva, que establece que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

El TJUE acaba de comunicar el auto por el que resuelve una cuestión prejudicial sobre personal temporal planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, Juan Carlos García López.

La cuestión sobre la que se preguntaba al Tribunal Europeo está relacionada directamente con la situación de un profesor en un instituto asturiano que lleva 16 años como personal interino en Asturias, cada año en diversos destinos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La Consejería, por Ley 6/2009 de 29 de diciembre, estableció un sistema denominado Plan de Evaluación Docente (el equivalente a carrera profesional de personal funcionario ordinario) y que es convocado cada año y va dirigido al personal docente. El docente que supera dicho plan, que valora aspectos como el no absentismo o la implicación en los objetivos y proyectos del centro, recibe un incentivo económico de 206,53 euros al mes para profesor y 132,18 euros para maestros.

La ley permitía solo acceder a ese plan de evaluación a los funcionarios de carrera que tuvieran cinco años de antigüedad y por tanto excluía al personal interino, aun cuando llevase cinco o más años de servicio. Por tanto, aun cuando se implicase igualmente en los objetivos del centro, no recibiría en ningún caso ese complemento económico, siendo el único elemento diferenciador el que era personal temporal y aun cuando desempeña igual trabajo y en las mismas condiciones.

En su auto, el TJUE subraya que "un elemento retributivo en forma de incentivo debe, como condición de trabajo, concederse a un trabajador con contrato de duración determinada en la misma medida que a un trabajador fijo". El tribunal europeo considera que la norma asturiana excluye a los interinos "sin que exista ninguna justificación por razones objetivas".

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