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UE: Los interinos no pueden ser tratados de manera menos favorable que los fijos

Los trabajadores temporales en el sector de la Educación no pueden ser tratados de manera menos favorable que los fijos, según un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que denuncia de nuevo las desigualdades entre ambas categorías de empleados en España.
RedacciónMartes, 4 de octubre de 2016
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El auto, publicado el 21 de septiembre pero difundido el día 29 por los servicios del Tribunal, señala que el Derecho europeo se opone a una norma aprobada en el Principado de Asturias que reserve únicamente la participación en el Plan de Evaluación de la Función Docente a los profesores con contrato indefinido.

El trato entre ambos tipos de trabajadores, cuando están en una situación comparable, no puede ser menos favorable para los que tienen un contrato de duración determinada, salvo que ello se justifique por razones objetivas, precisan los jueces.

El Tribunal recuerda que uno de los objetivos de la legislación europea es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación.

El auto se refiere al caso de un funcionario interino español que llevaba 16 años como profesor de Secundaria en diferentes destinos en centros públicos del Principado de Asturias. El funcionario pidió su adhesión al primer Plan de Evaluación de la Función Docente, solicitud que fue desestimada por la Consejería de Educación por tratarse de un funcionario interino, ya que la incorporación al plan está reservada a los funcionarios de carrera que hubieran trabajado durante al menos cinco años.

El afectado recurrió la decisión ante un juzgado de Asturias, argumentando que se producía una desigualdad retributiva entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos.

El juzgado de Oviedo tenía dudas sobre la compatibilidad de la normativa española y el Derecho europeo y por ello se dirigió a los jueces europeos.

El Tribunal señala que en el litigio en cuestión, no se pone de manifiesto que hagan falta cualificaciones académicas o experiencias profesionales diferentes para el desempeño de las funciones docentes por parte de los profesores que prestan servicios como funcionarios de carrera y de los profesores que trabajan como funcionarios interinos. Indica además que no puede justificarse una diferencia de trato en las condiciones de trabajo por el hecho de que así esté previsto por una norma nacional general y abstracta, ni por un criterio que determine la duración de la relación laboral de manera general y abstracta.

El auto indica que la de­sigualdad de trato debe ser justificada por la existencia de elementos precisos y concretos que caracterizan la condición de trabajo, que permitan verificar si esa diferencia responde a una necesidad auténtica.

Para el Tribunal, es contrario al Derecho comunitario un requisito general y abstracto que establezca que la antigüedad de cinco años solo se puede cumplir en la condición de funcionario de carrera, sin que se tomen en consideración, la naturaleza de las tareas ni las características inherentes a ellas.

Hace unas semanas los jueces europeos dictaron otra sentencia que dio la razón a una trabajadora española del Ministerio de Defensa y concluyó que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

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