fbpx

La Generalitat Valenciana aprueba el plan Edificant y provoca dudas en la Concertada

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, presentó la semana pasada el plan que traslada a los ayuntamientos el procedimiento de construcción de centros. Las Escuelas Católicas dudan de este plan.
Pablo RoviraMartes, 24 de octubre de 2017
0

Ximo Puig, presidente de la Generalitat, presenta el plan Edificant.

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales para la ejecución del plan Edificant, que permitirá la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes, mediante el cual los ayuntamientos asumen la tramitación burocrática y la Generalitat realiza la financiación íntegra por medio de la Conselleria de Educación.

Con el objetivo prioritario de garantizar la prestación del servicio público fundamental de la educación, el Consell pone de manifiesto la necesidad de establecer vías de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permiten sumar sus esfuerzos en la consecución del fin previsto.

Este fin no es otro que la efectiva satisfacción del derecho constitucional a la Educación, que se materializa necesariamente mediante la dotación de unas infraestructuras educativas de calidad que pasan por actuaciones como la eliminación de los barracones, la construcción de nuevos centros, la ampliación y adecuación de otros y la rehabilitación de las instalaciones obsoletas. El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ha explicado que se tratará de un “instrumento potente y definitorio del que tiene que ser una Educación pública, de calidad y de excelencia”, para dotar la enseñanza “de los contenedores decentes que se merece” puesto que, según ha asegurado, cuando llegó al Palau el actual Consell, “la mitad de los 1.300 centros educativos necesitaban algún tipo de actuación”.

En este marco, la Generalitat ha incrementado de manera relevante la dotación que, para inversiones en infraestructuras educativas, reflejan anualmente sus presupuestos. Concretamente, ha pasado de destinar 57,3 millones de euros en el presupuesto inicial del 2015 a dotar con 133,4 millones de euros el correspondiente capítulo presupuestario para el ejercicio 2017.

Hay que destacar que el Consell ha aprobado el decreto ley debido a la urgencia y de la necesidad de articular un régimen jurídico que permitiera la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el estado actual de las infraestructuras educativas valencianas.

De este modo, la aprobación del decreto ley permitirá agilizar la ejecución del plan en el menor plazo posible, materializar el compromiso del Consejo para dotarlo e impulsarlo y suplir la insuficiencia de los medios técnicos y humanos disponibles, a corto y mediano plazo, por la Administración de la Generalitat.

El decreto ley se articula en dos títulos. El primero define el objeto, los sujetos receptores de la delegación, las actuaciones susceptibles de delegación, las principales características de esta y el régimen económico. En este título se especifica que los municipios son los principales sujetos susceptibles de acogerse al régimen de delegación, aunque también pueden serlo otras entidades locales o supramunicipales. La delegación se extiende a todo el conjunto de actuaciones necesarias para asegurar la dotación suficiente y adecuada de infraestructuras educativas.

El importe estimado de las actuaciones que se llevarán a cabo en el marco del decreto ley para el periodo comprendido entre el año 2018 y el 2020 es de setecientos millones de euros.

La Generalitat, en calidad de titular de la competencia, es la administración responsable de fijar las condiciones básicas de la delegación; igualmente, es la administración responsable de la financiación de la delegación, que se instrumentará mediante una resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y sólo excepcionalmente y justificadamente mediante un convenio.

La delegación tendrá que determinar el alcance, contenido, condiciones, duración y control que se reserva la Generalitat. En todo caso, la delegación exigirá la aceptación del municipio interesado. Así mismo, se podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.

En cuanto al título segundo, tiene un carácter básicamente procedimental y regula fundamentalmente el contenido y el alcance tanto de la solicitud como de la delegación, como es el caso de la presentación de la solicitud, documentación requerida, termas y condiciones, etcétera.

Finalmente, el decreto ley del Consell también recoge la posibilidad de pedir la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, mediante el correspondiente convenio, para la promoción, difusión y asesoramiento a los municipios.

0