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TSJA señala que el descenso de natalidad no justifica reducir concierto si hay demanda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que "la simple alegación genérica del descenso de la natalidad" en una localidad "no puede estimarse suficiente" para reducir las unidades concertadas a un colegio si éste tiene demanda y aunque haya vacantes en otros centros.
RedacciónMartes, 10 de octubre de 2017
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En una sentencia en la que estima el recurso de un centro de Linares (Jaén) contra la supresión del concierto a una unidad de Infantil en 2013, el TSJA señala que «la Consejería de Educación se ha limitado a afirmar de manera apodíctica» que el centro demandante «no satisface necesidades de escolarización» al haber plazas «vacantes en el ámbito territorial del centro y el descenso demográfico de la localidad».

Sin embargo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Alto Tribunal andaluz considera que «la simple alegación genérica del descenso de la natalidad en el municipio en ese año, sin estar acompañada de un estudio comparativo que analice el impacto de esa disminución en cada uno de los centros educativos que pudieran resultar afectado, y en concreto, en el centro solicitante hoy recurriente, no puede estimarse suficiente» para justificar la reducción del concierto. Señala que el colegio de hecho recibió más del doble de solicitudes de las plazas ofertadas, es decir, suficientes para ocupar las dos líneas de Infantil que en cursos anteriores tenía concertadas y aún conservando las dos, al dictarse la suspensión cautelar de la rebaja del concierto, tenía más demanda que plazas.

«Resulta acreditado por tanto, a juicio de esta Sala, tanto la importante demanda con que cuenta el centro como las necesidades que viene satisfaciendo», añade el fallo, al tiempo que subraya que «esto indica que no se cumplen las previsiones en las que se basa la administración para la denegación del concierto de una unidad, pues lejos de bajar la demanda en los años subsiguientes por la disminución de la natalidad, la misma se ha mantenido».

La Consejería de Educación defiende la retirada de conciertos educativos cuando existen plazas vacantes en centros públicos de la misma zona para escolarizar a los niños, un argumento que rechazan los colegios afectados que esgrimen su alta demanda y el derecho a la libre elección de centros de los padres.

En este caso, el TSJA considera que la Consejería de Educación «se limita a afirmar nuevamente de manera apriorística y carente de toda prueba que aunque el número de solicitudes que ha recibido justifica el mantenimiento del concierto, la existencia de puestos escolares vacantes en otros centros de la localidad no lo hacen necesario» y señala que no prueba esa afirmación, «lo que hubiera sido posible por ejemplo con un listado de colegios de la localidad y plazas vacantes en cada uno de ellos».

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