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Los títulos no universitarios en Castilla-La Mancha se tramitarán en 6 meses

La denominación de estos documentos será la establecida en la ley orgánica educativa en la que se regulan estas enseñanzas. El proceso de expedición se iniciará a cargo del interesado.
RedacciónMartes, 11 de junio de 2019
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La tramitación de esta tipología de documentos se llevará a cabo de manera electrónica. ADOBE STOCK

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado un decreto por el que se regula la expedición y el registro de los títulos no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006. La tramitación de estos documentos se hará de manera electrónica y su resolución se realizará en un máximo de seis meses.

La denominación de los títulos será la establecida en la legislación orgánica educativa en la que se regulan las respectivas enseñanzas.

Evaluación por niveles

Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de la evaluación de los correspondientes niveles educativos, se hará constar en los títulos la calificación media obtenida, expresada según especifiquen las citadas normas.

El procedimiento de expedición de un título se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará electrónicamente conforme lo dispuesto en este artículo y en la orden que lo desarrolle. La solicitud se presentará mediante la cumplimentación del formulario habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la administración de la Junta.

En la instrucción del procedimiento se comprobará que la persona solicitante ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, la correspondiente tasa. Sin la verificación de estos extremos no podrá efectuarse propuesta alguna.

Una vez que el mismo esté expedido, la resolución del procedimiento consistirá en una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor que éste, a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo.

Tasas académicas

Por su parte, las tasas que hayan de abonar las personas interesadas constituirán ingresos exigibles por la Consejería competente que expida los títulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2012.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedará derogado el decreto 36/2002, de 12 de marzo, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Junta. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto el artículo 4 y la disposición adicional quinta que entrarán en vigor cuando lo hagan las normas de desarrollo a las que se refieren dichas disposiciones.

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