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Argumentos jurídicos a favor de la libertad de elección de centro

La patronal de colegios religiosos Escuelas Católicas ha elaborado un estudio jurídico que fundamenta el derecho de los padres a la elección de centro docente, como parte del contenido de la libertad de enseñanza recogida en el artículo 27 de la Constitución española, en un momento en el que se ha puesto en cuestión dicho derecho.
RedacciónMiércoles, 4 de diciembre de 2019
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® Konstantin Yuganov

El estudio, enviado a sus más de 2.000 centros educativos, explica en detalle los tres ejes en los que se sustenta dicho derecho: la Constitución Española (artículos 27.1 y 27.3); sentencias del Tribunal Constitucional sobre Derecho a la Educación; y diferentes normativas internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de París; Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Resolución Luster sobre libertad de enseñanza en la Comunidad europea, de 1984; y Resolución del Parlamento Europeo sobre modernización de la Educación en la Unión, de 2018).

Asimismo, el documento recoge las sucesivas leyes orgánicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución (LODE, LOE y Lomce). De todo ello se desprende que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa, o a elegir centro educativo, es parte de la libertad de enseñanza reconocida en el artículo 27 de la Constitución.

El documento recoge las sucesivas leyes orgánicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución (LODE, LOE y Lomce)

El documento señala que, «sin perjuicio de las consideraciones ideológicas que subyacen en las palabras expresadas en el XV Congreso de Escuelas Católicas por la ministra, propias de una concepción de la Educación que desplaza el papel de los padres como responsables de la Educación de sus hijos hacia el Estado, y que parecen más próxima a posiciones de corte totalitario que de las modernas democracias, lo cierto es que, aun siendo razonable que el Estado intervenga en la Educación, dicha afirmación no es correcta desde un punto de vista estrictamente jurídico».

A continuación pasa a citar los principales argumentos jurídicos a favor de la libre elección de centro. El primero de los cuales es que «la libertad de enseñanza se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad”, citando al Tribunal Constitucional.

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Comentarios

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