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El Tribunal Supremo ve nulo el despido de profesora de Religión divorciada

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de Religión de un colegio de Tordesillas (Valladolid) cuyo contrato fue rescindido por la Junta de Castilla y León tras retirarle el Arzobispado vallisoletano el requisito de idoneidad al casarse por segunda vez sin pedir la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio.
EfeJueves, 29 de julio de 2021
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El tribunal considera que la no renovación de la “missio canonica” vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la Consejería de Educación a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir desde su despido en el curso 2017-18, según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un comunicado.

La mujer fue contratada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León como profesora de Religión y moral católica desde el curso escolar 2001-02 en un colegio de Tordesillas (Valladolid); y sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo un segundo matrimonio civil; y tras divorciarse de su segundo marido, inició una relación de convivencia estable con otra pareja, que tenía tres hijos.

Tras revelar a la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, ésta le indicó que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.

Según los hechos probados, la Delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió llamadas de padres de alumnos de la mujer mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona, pero el centro escolar no recibió quejas en relación con su situación personal.

Según los hechos probados, la Delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió llamadas de padres de alumnos de la mujer mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona

Después de una reunión con el Obispo Auxiliar, en la que reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico, se le retiró por parte del Arzobispado en 2017 la “missio canonica” que tenía concedida. Y la Consejería le comunicó la extinción de su contrato de trabajo desde el curso escolar 2017-18, por haberse revocado el requisito de idoneidad con base en motivos religiosos y morales.

La Sala de los Social del Supremo destaca que tras muchos años impartiendo la asignatura de Religión y moral católica la dirección del centro no había recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal; y fue a raíz de manifestar, de forma espontánea, a la delegada de Enseñanza del arzobispado que estaba casada en segundas nupcias, cuando se desencadenó una secuencia de hechos que concluyó en que no le renovaron la idoneidad para dar clase.

La Sala, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, sostiene que «correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad (artículos 96.1 y 181.2 LRJS), lo que no consta que se haya producido». Por ello, el Supremo estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Molins García-Atance en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría ya que entiende que la Sala debió inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora al no concurrir el presupuesto de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. Afirma que tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste, las demandantes prestaban servicios para la Administración pública como profesoras de Religión y moral católica hasta que se revocó la “missio canonica”, pero según el voto de este magistrado concurren importantes diferencias entre ellas.

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